Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Junio de 2019, expediente CSS 083085/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.80.975 CAUSA NRO.83.085/2017 AUTOS: “KAUFFMANN, R.V. C/ GALENO ART SA S/

RECURSO DECISION COMISIÓN MEDICA CENTRAL”

SALA I Buenos Aires, 5 de Junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente de trabajo sufrido el 14 de noviembre de 2015 por la señora K.. La recurrente refiere que se desempeñaba como operaria de una estación de servicio y cuando se encontraba prestando las tareas, al cobrar a un cliente, le fue arrancada la riñonera y fue arrastrada a lo largo de ocho metros aproximadamente.

Asimismo se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica Central, cuyo dictamen obra a fojas 80/82 y que informó que la demandante presenta “…otros trastornos neuróticos. P.. RVNA grado II, como consecuencia del accidente de trabajo, determinando una incapacidad del 10,60%, tipo Permanente, grado Parcial y carácter Definitivo…”

(cf.fs.80)

La trabajadora recurre dicho informe a fojas 85/81, requiere la realización de estudios complementarios para determinar con exactitud el daño derivado del accidente sufrido, así como también la revisión del porcentaje de incapacidad asignado De tal modo, previo a decidirse la cuestión objeto de controversia, sin que implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en autos, como medida para mejor proveer, estimo que debe ser designado perito/a médico/a de oficio, para que se expida sobre la incapacidad de la reclamante como consecuencia del evento dañoso que sufrió, quien previa aceptación del cargo -dentro del plazo de tres días de notificado-

deberá presentar el informe pericial dentro del plazo de quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción y comunicación a la Oficina de Peritos. Sugiero que cumplida esa medida, vuelvan los autos a acuerdo para resolver sobre el fondo de la cuestión debatida.

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Disiento con el voto de mi distinguida colega que me precedió y estimo que el recurso deducido por la reclamante a fojas 97/103 debe ser desestimado. Digo ello porque la argumentación recursiva de la actora se basa en que sufrió...

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