Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 98315 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 98.315 "K.B., P.H.D. y Otros contra A., H.E.. Anulación Inscripción Registral".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Ténganse por contestados los traslados conferidos (fs. 1958/1960, 1962/1975 y 1976/1979 vta.; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. El doctor J.L.R., en su carácter de apoderado de los sucesores del codemandado A., interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 1918/1928 vta. y 1933/1953 vta.).

    En su presentación invoca la doctrina de la arbitrariedad y alega la violación de las garantías constitucionales contempladas en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución nacional (fs. 1935 y vta.).

    Al respecto, afirma que el pronunciamiento de este Tribunal conculca directamente su derecho de propiedad, apartándose de los argumentos de las partes, de las constancias de la causa y del derecho invocado (fs. 1936 y vta.).

    En el marco de un juicio sobre anulación de inscripción registral, el impugnante aduce que la decisión en crisis, en lo relativo al tratamiento de los agravios vinculados con: i) la falta de legitimación para obrar y ii) la responsabilidad del Estado provincial en los daños ocasionados, incurre en infracción de normativa aplicable, realizando una interpretación arbitraria y antojadiza de las disposiciones normativas en que dicho fallo se sustenta, sin siquiera considerar ni menos aún rebatir los argumentos desarrollados en la vía impugnativa incoada (fs. 1944 y ss.).

  3. L. corresponde señalar que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común, como las de hecho y prueba, son privativas de los tribunales locales y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal (cfr. C.S.J.N., "Fallos", 308:1118, 323:2196, 328:2031, 330:4770, e.o.).

    En razón de ello, en estos supuestos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso especial, lo que no ocurre en la causa, en el que los planteos del recurrente sólo trasuntan su personal discrepancia con los del Tribunal sentenciante (arts. 14 y 15, ley 48).

    Por otra parte, frente a la denuncia de arbitrariedad basada en la supuesta omisión de valorar todas las cuestiones oportunamente planteadas e interpretación irrazonable (v. fs. 1935 vta. y 1943 y ss.), no se exponen argumentos que prima facie valorados sean...

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