Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2018, expediente CAF 007906/2008/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 7.906/2008 KATZ MIGUEL Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “K.M. y otro c/G.C.B.A. y otro s/Daños y perjuicios”, expte. nro. 7.906/2008, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. La Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 4, por sentencia obrante a fs. 1454/1479 y su aclaratoria de fs. 1486/1487 resolvió:

    (i) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; (ii) hacer lugar a la demanda entablada por M.K. y L.E.D., con relación al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, condenándolos a pagar a cada uno de los actores, en forma solidaria las sumas de $ 600.000 en concepto de daño moral, $

    100.000 en concepto de pérdida de chance y $ 62.400 en concepto de tratamiento psicológico. Estableció que, respecto de dicho crédito, se aplicará la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina, computándose los correspondientes intereses desde la fecha en que tuvo lugar la tragedia y hasta la fecha de su efectivo pago (con excepción de aquellos correspondientes al monto asignado al pago del tratamiento, los cuales se devengarán recién desde la fecha en que fue dictada la sentencia). Aclaró además que, en el eventual supuesto en que los actores optasen por reclamar el pago de la indemnización al Estado Nacional, dicho trámite se regirá por las condiciones previstas en el artículo 22, de la Ley 23.982, mientras que si, por el contrario, el cobro fuese instado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se tornarán de aplicación los arts. 399 y sgtes. del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iii) rechazar el pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de que se compense el importe de la indemnización otorgada con las sumas que los actores percibieron mediante subsidios otorgados por el decreto 692/05 e; (iv) imponer las costas a las vencidas y, respecto a las producidas por la defensa de falta de legitimación procesal, al Estado Nacional; En primer lugar recordó que los actores interpusieron la demanda que dio origen a estos autos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por considerarlo responsable del siniestro ocurrido con fecha 30/12/04 en el predio Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11070694#204873965#20180502134049170 Poder Judicial de la Nación 7.906/2008 KATZ MIGUEL Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS denominado “República Cromañón”, en el cual falleció su hijo, P.G.K. y se dio así lugar al padecimiento de diversos perjuicios, en virtud de los cuales solicitaron el pago de la correspondiente indemnización, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Continuó indicando que fue admitida a fs. 132 la citación como terceros, solicitada a fs. 68/76 por el demandado, respecto del Estado Nacional -Ministerio del Interior -Policía Federal Argentina, mientras que en el mismo decisorio se declaró que había operado el vencimiento el plazo previsto para introducir la mentada citación respecto de personas físicas.

    En segundo lugar, la Sra. Magistrada analizó y rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por el Estado Nacional. Para así decidir destacó que la citación como tercero del Estado Nacional había sido fundada en la alegada existencia de deficientes controles, atribuible a la Superintendencia Federal de Bomberos y la Policía Federal Argentina.

    Posteriormente, el a quo formuló una síntesis de aquellos extremos fácticos que consideró debidamente acreditados, así como también reseñó lo sentenciado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 y por las Salas III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa N° 247/05, caratulada “C., O.E. y otros s/Homicidio”, en sus pronunciamientos de fecha 19/8/09; 20/4/11 y 21/9/15.

    A partir de ello, analizó la imputación de responsabilidad al Estado Nacional, la cual encontró comprometida, básicamente, al haberse acreditado -en la citada causa penal- la autoría del subcomisario C.R.D. en el delito de cohecho pasivo, en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte producido en el local “República Cromañón”. En dicha causa, relató, se tuvo por probada la existencia de un acuerdo espurio, por medio del cual el agente omitía la realización de sus funciones a cambio del dinero pactado, y así

    permitir la existencia de numerosas contravenciones en las que incurría el local emplazado en la jurisdicción de la seccional 7ma, de la Ciudad de Buenos Aires, como, por ejemplo, el exceso de concurrentes y el uso de pirotecnia en el acceso e interior del local. Destaca que el Tribunal Oral concluyó que las acciones de D. se erigieron en “un aporte eficaz y esencial para la ejecución del hecho, pues la complicidad policial era absolutamente necesaria para asegurar el exceso de asistentes y el uso de elementos pirotécnicos”.

    En cuanto a la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Sra. Juez de grado mencionó que en la citada causa penal se tuvo por acreditado que incumplieron flagrantemente sus deberes tanto la Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11070694#204873965#20180502134049170 Poder Judicial de la Nación 7.906/2008 KATZ MIGUEL Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones como también la Subsecretaría de Control Comunal -cuyas competencias para ejercer, coordinar y controlar de forma integral el Poder de Policía en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surgían si hesitación del decreto Nº 2.696- (v.

    sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, de fecha 19/8/09). Añadió que, según la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal al momento de los hechos el control de los locales de baile clase “c”, derivado del ejercicio del poder de policía, se situaba en cabeza de la Subsecretaría de Control Comunal y de la Dirección General de Fiscalización y Control, con la asistencia de la Dirección General Adjunta. En ese marco, concluyó el tribunal penal que era posible sostener que los funcionarios a cargo de las mencionadas dependencias eran garantes de la evitación de resultados típicos como los producidos en locales como “República Cromañón.

    En conclusión estimó suficientemente demostrada la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional. Establecido ese punto, analizó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por los accionantes.

    En primer lugar, hizo lugar a la indemnización por “daño moral”, “daño material -pérdida de chance- y “daño psicológico”, mientras tanto rechazó

    la posibilidad de que los montos así configurados pudieran ser compensados con las sumas percibidas a título de susidio, a raíz del decreto 692/05.

    En segundo orden, en lo que respecta a los porcentajes que corresponde a cada uno de los demandados en la producción del daño, señaló que en razón del encadenamiento causal de diferentes acontecimientos que derivaron en aquél, desde el punto de vista de que todos fueron jurídicamente relevantes y determinaron la obligación de resarcir, siendo todas causas eficientes de manera conjunta en la realización del resultado perjudicial, todos los demandados se encuentran obligados al pago de la indemnización en forma solidaria (conf. lo estipulado en el artículo 1109, del Código Civil vigente al momento del hecho, y artículo 1751, del Código Civil y Comercial de la Nación).

    En consecuencia, concluyó que los actores tienen la posibilidad de reclamar el monto debido a todos y/o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de posteriores y eventuales acciones de regreso que pudiera intentar quien, en definitiva, solvente el pago exigido.

  2. Disconformes con el pronunciamiento, la parte actora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (fs. 1482, 1484 y 1547, respectivamente), que se Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11070694#204873965#20180502134049170 Poder Judicial de la Nación 7.906/2008 KATZ MIGUEL Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS concedieron libremente a fs. 1486/1487 y 1550.

    A su turno, a fs. 1499/1507 los accionantes expresaron agravios, que fueron contestados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs.

    1562/1564). Posteriormente, lo propio hicieron, a fs. 1522/1527 vta., el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, a fs. 1508/1519, el Estado Nacional, cuyas presentaciones fueron replicadas por la parte actora a fs. 1565/1572 y 1573/1593, respectivamente.

  3. El primer agravio esgrimido por los demandantes estriba en cuestionar el fundamento empleado para rechazar la reparación correspondiente al rubro pérdida de chance, específicamente en lo que fuera solicitado por la posibilidad de que su hijo fallecido colaborase en la manutención de su otro hijo que padece un retraso madurativo y no puede valerse por sí mismo.

    En segundo lugar perciben excesivamente exiguos los montos determinados en concepto de indemnización por “perdida de chance y el costo estipulado para las sesiones de tratamiento psicológico prescripto por la perito de dicha especialidad.

    Finalmente, discrepan con la tasa de interés fijada...

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