Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 026681/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26681/2015 - KATZ, L. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por la actora según los términos de fs. 253/265, que fueron replicados a fs. 267/268.

II – En lo que atañe a la queja mencionada precedentemente, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Al respecto, observo que los argumentos de la recurrente carecen de trascendencia para rebatir el análisis de las constancias de la causa, que se aprecian valoradas en sana crítica y que justifican la decisión adoptada en el fallo recurrido (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

En efecto, quedó acreditado que la demandada intimó a la actora a iniciar los trámites jubilatorios pertinentes, atento cumplir los requisitos exigidos por la ley 24.241 mediante la C.D. del 20/12/2012 y que frente a ello la actora guardó silencio hasta que al ser preavisada de la extinción del vínculo laboral en los términos del art. 252 de la L.C.T., a partir del 31/12/13, mediante la misiva del 02/12/13, respondió

argumentando encontrarse con licencia médica, que había iniciado trámite para acogerse al “retiro voluntario”

de la empresa y peticionó que revean tal decisión bajo apercibimiento de accionar legalmente (v. fs. 254vta.).

Ahora bien, respecto del invocado “retiro voluntario” vigente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR