KATZ, LEONOR c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DESPIDO
| Fecha | 08 Noviembre 2017 |
| Número de expediente | CNT 026681/2015/CA001 |
| Número de registro | 193176423 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26681/2015 - KATZ, L. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por la actora según los términos de fs. 253/265, que fueron replicados a fs. 267/268.
II – En lo que atañe a la queja mencionada precedentemente, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.
Al respecto, observo que los argumentos de la recurrente carecen de trascendencia para rebatir el análisis de las constancias de la causa, que se aprecian valoradas en sana crítica y que justifican la decisión adoptada en el fallo recurrido (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).
En efecto, quedó acreditado que la demandada intimó a la actora a iniciar los trámites jubilatorios pertinentes, atento cumplir los requisitos exigidos por la ley 24.241 mediante la C.D. del 20/12/2012 y que frente a ello la actora guardó silencio hasta que al ser preavisada de la extinción del vínculo laboral en los términos del art. 252 de la L.C.T., a partir del 31/12/13, mediante la misiva del 02/12/13, respondió
argumentando encontrarse con licencia médica, que había iniciado trámite para acogerse al “retiro voluntario”
de la empresa y peticionó que revean tal decisión bajo apercibimiento de accionar legalmente (v. fs. 254vta.).
Ahora bien, respecto del invocado “retiro voluntario” vigente en la empresa, no surge demostrado que ello le fuera concedido. Es más, de estarse a la documental de fs. 78, tal pedido no habría resultado admitido por la demandada en setiembre de 2013, es Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26938956#193176423#20171108125154867 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX decir, hacía varios meses antes de su invocado trámite en la mencionada misiva.
Sin perjuicio de ello, surge claro de lo actuado que la apelante no cuestionó en su oportunidad que no se encontrara en condiciones para iniciar los mencionados trámites jubilatorios como invocara al demandar, ya que no manifestó no contar con los años de aportes exigidos para acceder al beneficio jubilatorio, por lo que frente a dicho silencio la conducta de la demandada al comunicarle el preaviso...
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