Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 030620/2012/CA006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

30620/2012

KATZ JORGE SILVIO c/ FIDEICOMISO JURAMENTO 5131 Y

OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron elevadas al Tribunal de Alzada con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada el 24 de septiembre de 2021 contra la resolución del día 17 del mismo mes y año, que declaró admisible la compensación respecto la obligación impuesta en la sentencia del 12 de agosto de 2021 a cargo del accionante en los autos acumulados "B.R.O. c/

    F.J. 5131 s/ Escrituración” (exp.27598/13) y la multa impuesta en cabeza del demandado en dicho proceso, hasta la concurrencia de la suma de menor valor.

    Los fundamentos fueron expresados el día 29 de noviembre de 2021 y contestados por la parte accionante el 21 de diciembre del pasado año.

    Asimismo, habrá de analizarse la apelación deducida por la misma parte con fecha 3 de marzo de 2021 contra la providencia del día 9 de diciembre de 2020, mediante la cual se ordenó trabar embargo a fin de garantizar el cobro de los honorarios profesionales del Dr. G.B., sobre toda suma que tenga derecho a percibir la demandada en relación al saldo del precio adeudado en los autos acumulados "B.R.O. c/ F.J. 5131 s/ Escrituración (exp.27598/13).

    El memorial fue presentado el 12 de marzo de 2021 y respondido por el Dr. B. el día 18 del mismo mes y año.

  2. En forma liminar, corresponde señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado, como juez del recurso, a efectuar una Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por anterior juzgador. Por consiguiente, cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva (esta Sala, expte. 48367/2017, en autos “R., C.S. y otro s/

    Desalojo” del 15/3/2021”, entre muchos otros).

    En el caso, se advierte que la providencia del 9 de diciembre de 2020 fue notificada por ministerio de la ley, de modo que la apelación deducida el 3 de marzo de 2021 es abiertamente extemporánea, no obstante la notificación personal mencionada por el apelante. En consecuencia, solo cabe declarar mal concedido el recurso en cuestión, con costas de Alzada a cargo de la...

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