Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente A 73515

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.515, "K.J., V.D. contra Honorable Tribunal de Cuentas. Recurso Directo Tribunal de Cuentas. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP., desestimó la demanda contencioso administrativa promovida por el señor V.D.K.J. y, en consecuencia, confirmó la resolución dictada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se impuso al accionante, en su condición de ex intendente de la Municipalidad de General Pueyrredon, un cargo pecuniario con fundamento en la extralimitación en el uso de créditos presupuestarios autorizados para el ejercicio fiscal del año 2007. Las costas de la instancia fueron impuestas al accionante vencido -art. 51 inc. 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, texto según ley 14.437- (fs. 146/154).

Disconforme con dicho pronunciamiento,la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 162/170 vta.), los que fueron concedidos por la Cámara a fs. 171 y vta.

Por resolución de fecha 29-4-2015 esta Corte desestimó el recurso extraordinario de nulidad y llamó autos para resolver el de inaplicabilidad de ley (fs. 178/179 vta.).

Agregada la memoria presentada por la demandada (fs. 190/198) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. desestimó la demanda contencioso administrativa deducida por el señor V.D.K.J., mediante la cual pretendió la nulidad de la parte pertinente de la resolución 315/09 -y su confirmatoria 607/11- dictada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del expediente administrativo 4.049.0/07, por la cual se impuso al actor, en su condición de ex titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredon, un cargo pecuniario con base en la extralimitación en el uso de créditos presupuestarios autorizados para el ejercicio fiscal del año 2007.

L., y a partir de las postulaciones efectuadas por las partes, el Tribunal interviniente ciñó la cuestión controvertida la cual quedó circunscripta en determinar la legitimidad de la extralimitación presupuestaria motivada en el aumento salarial de los empleados municipales que, según aduce la parte actora, debió otorgar en razón del reclamo sindical a fin de evitar la paralización de la comuna y que -a su entender- constituyó un hecho imprevisible o de fuerza mayor que permite encuadrar la cuestión en la eximente prevista en la última parte del art. 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM).

A partir de allí, y con base en la prueba obrante en la causa, ela quodescartó la imprevisibilidad alegada toda vez que la situación inflacionaria y la depresión del salario que motivara su aumento, era una cuestión instalada en la previa práctica de la gestión municipal, por lo menos desde el año 2003 y, resultaba previsible que en el año 2007 los agentes municipales pretendieran un ajuste salarial del mismo modo que lo hicieran -y lo obtuvieran- en los años anteriores.

Señaló que, más allá de los esfuerzos argumentativos desplegados en sede administrativa como ante ese Tribunal, el actor no logró demostrar que el gasto en concepto de aumento salarial encuadre en la última parte del art. 123 de la LOM, resultando ajustada a derecho la decisión del órgano de contralor al rechazar la aplicación de la excepción prevista en la citada normativa.

Como apreciación adicional estimó que, acoger la lectura que pregona el...

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