Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente A 73696

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G., de L.,N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.696, "K.J., V.D. contra Tribunal de Cuentas. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó la pretensión anulatoria entablada contra la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas (v. fs. 203/216).

Disconformes con dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 224/233), los que fueron concedidos por la Cámara interviniente (v. fs. 234).

Desestimado el recurso de nulidad, dictada la providencia de autos para resolver el de inaplicabilidad de ley (v. fs. 240/241) y presentada la memoria por parte de la demandada (v. fs. 245/247), la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por lo que la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunala quorechazó la demanda entablada y -en consecuencia- confirmó los arts. 5 y 6 de la resolución 263/08, dictada por el Tribunal de Cuentas.

    Explicó que a través de tales disposiciones, el organismo referido reprochó a los actores no haber justificado debidamente la imposibilidad de presentar ciertos pedidos de verificación en procesos concursales en tiempo oportuno ni haber arbitrado los medios tendientes a obtener un cabal conocimiento de aquellos en que la Municipalidad de General Pueyrredón poseyera interés, de modo de realizar las verificaciones correspondientes en forma tempestiva, todo lo cual dio lugar al pago de honorarios y gastos.

    Luego de examinar los elementos probatorios aportados, juzgó la alzada que las justificaciones esgrimidas por los accionantes no lograban conmover el criterio controvertido.

    Puntualizó que con fecha 14-3-2002 el síndico interviniente en la causa "Suites de Vacaciones SA" comunicó a la comuna involucrada que el plazo para presentar los pedidos de verificación vencía el 5-4-2002 y que la conversión en concurso preventivo de tal proceso se publicó tanto en el Boletín Oficial nacional como en el provincial. Estimó que ello fue anoticiado en un plazo razonable y que las alegaciones sobre la supuesta negligencia del síndico al omitir publicar edictos conforme al art. 28 de la ley 24.522 se vislumbraban como meros cuestionamientos formales que en nada alteraban lo decidido.

    Sostuvo que el art. 56 de la misma ley contempla la posibilidad de presentar pedidos de verificación tardía de las acreencias, carril que culmina con la imposición de costas al peticionante, pero indicó que en el juicio revisor de cuentas públicas se exige a los funcionarios observar los deberes que les conciernen en razón de sus cargos y extremar los recaudos tendientes a cumplir en debida forma las normas constitucionales y...

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