Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2015, expediente A 73515

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.73.515 "K.J.V.D.C./ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS S/ RECURSO DIRECTO TRIBUNAL DE CUENTAS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPL. DE LEY--"

La Plata, 29 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., K., de L. y S.:

  1. El apoderado del accionante promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de los artículos 2º y 5º de la resolución nº 607/11, dictada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en el marco del expediente administrativo nº 40490/07, que dispuso mantener el cargo pecuniario impuesto al ex titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón, señor V.D.K.J., con sustento en una supuesta extralimitación en el uso de los créditos presupuestarios autorizados durante el ejercicio fiscal del año 2007 (fs.51/59 vta.).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó la pretensión deducida (fs.146/154).

    Frente a lo así resuelto, el actor interpuso recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 162/170 vta.), los que fueron concedidos (fs. 171 y vta.).

  2. En cuanto a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doct. A. 72.641, 11-IX-2013; A. 72.897, 12-III-2014; A. 73.178, 10-IX-2014; Q. 73.478, 26-III-2015).

    En el medio revisor en abordaje, el recurrente alega que la sentencia impugnada desplazó el análisis de la nulidad del acto administrativo planteado en el punto VI-a) del escrito de demanda, omitiendo abordar cuestiones esenciales sometidas a su conocimiento tales como la arbitrariedad, ilegitimidad e irrazonabilidad de la resolución administrativa impugnada, la carencia de regularidad y los vicios endilgados a la misma, violando así el art. 168 de la Constitución provincial.

    Al respecto, cabe recordar que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Carta Magna local es la falta de tratamiento de una cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR