Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2015, expediente A 73696

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.73.696 "K.J.V.D. Y OTS. C/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROV. DE BS AS S/ RECURSO DIRECTO TRIBUNAL DE CUENTAS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPL. DE LEY--"

La Plata, 17 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., de L. y S.:

  1. Los señores V.D.K.J., R.O.P., G.F.S. y J.A.V. promovieron demanda contencioso administrativa solicitando la anulación parcial de la resolución nº 514 de fecha 11 de agosto de 2011 -arts. 4º y 5º- y su modificatoria nº 592 del 22 de septiembre de 2011 -art.1º- dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en el marco del expediente administrativo nº 40490/06, que dispuso mantener dos cargos pecuniarios impuestos al ex titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón, sr. K.J. -uno en solidaridad con los sres. S. y V. y el otro con los sres. P. y S.- ambos con sustento en pagos realizados en concepto de honorarios y gastos derivados por verificaciones tardías de deudas municipales efectuadas en dos procesos concursales pertenecientes a las empresas "Suites de Vacaciones S.A." y "Dueto S.A." (fs.69/78 vta.).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó la pretensión deducida (fs.203/216 vta.).

    Frente a lo así resuelto, los actores interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 226/233), los que fueron concedidos (fs. 234 y vta.).

  2. En cuanto a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doct. A. 72.641, 11-IX-2013; A. 72.897, 12-III-2014; A. 73.178, 10-IX-2014; Q. 73.478, 26-III-2015).

    En el medio revisor en abordaje, los recurrentes alegan que la sentencia impugnada desplazó el análisis de la nulidad del acto administrativo planteado en el punto VI-B) del escrito de demanda, omitiendo abordar cuestiones esenciales sometidas a su conocimiento tales como que la verificación tardía de los créditos resulta ser un acto de servicio, la legitimidad del gasto producido, la arbitrariedad e irrazonabilidad del acto, la carencia de regularidad y los vicios endilgados al mismo, violando así el art. 168 de la Constitución provincial.

    Al respecto, cabe...

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