Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 005881/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5881/2019/CA1 “K.G./OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 9.

Secretaría 18.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 72/78 vta. y a fs. 116/119 (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 79 y a fs. 120 respectivamente), contra las resoluciones de fs. 63/64 y fs. 112, contestado por la actora a fs. 105/105 vta. y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 109/109 vta.17, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. G. la cobertura de internación en la institución geriátrica “Magnolia Suites”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, con centro de día, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia y hasta que se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 63/64).

    Asimismo estableció un plazo de 15 días para que la demandada efectúe el reintegro de las sumas abonadas por tal concepto (cfr. fs. 112).

    Contra ambas resoluciones se alza OSDE, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que –en su caso- posee prestadores propios para otorgar otro tipo de prestaciones similares.

    Asimismo cuestiona el plazo de reintegro.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la Sra. G., de 83 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr. fs.

    1) y que padece “Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío” entre otras patologías, (cfr. certificado de discapacidad de fs. 13, certificados médicos de fs. 14/16) por lo cual, le fue prescripta, entre otras Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33750897#247812116#20191025114516254 prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a fs. 17/18 obra el reclamo administrativo efectuado a la demandada.

  3. En el sublite, la actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1). Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR