Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 055196/2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “KATZ, C.M. c/ ACURA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO” (Expte. N° 55.196/2006; J.. 16, S.. 32), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., V. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 742/51?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. En muy apretada síntesis, invocación mediante de la ley 24.240, el actor C.M.K. demandó la entrega de la documentación USO OFICIAL correspondiente a un automóvil Mercedes Benz mod. 190 F, dominio ALB-716 que él adquirió en la concesionaria Sigal Automotores-Acura S.A. el 31 de enero de 2006 previo pago de $ 19.000, y ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados de los daños ocultos que el mismo rodado evidenció.

    Dijo que cuando el automotor le fue entregado sólo le fue provista la cédula verde pero no le fue dado el formulario 08, ni el certificado de libre deuda, ni el título de propiedad; adujo que por ello no pudo circular normalmente con el vehículo ni transferirlo a su nombre; y afirmó que al poco tiempo de adquirido, el rodado presentó desperfectos en el sistema de arranque y en el motor, que en la concesionaria no le dieron respuesta satisfactoria a sus insistentes reclamos, y que ésta no concurrió a la citación y posterior audiencia a las que había sido convocada por la Secretaría de Producción y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Isidro.

    Sustentado en todo ello dirigió la demanda contra Acura S.A. en su carácter de vendedora del vehículo y contra A.G., titular registral del mismo bien, y pidió se condene a ambos sujetos (i) a entregar la documentación correspondiente al automóvil, (ii) a indemnizarlo del daño emergente -gastos de seguro, garaje, transporte en taxis y remises, desvalorización del rodado y KATZ CHRISTIAN MANUEL c/ ACURA S.A. Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 55196/2006 Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación reparaciones- y lucro cesante; y (iii) a resarcirle del daño moral; todo lo cual cuantificó en la suma de $ 27.388,40.

    ii. Inicialmente, A.S.A. interpuso la defensa de falta de legitimación pasiva.

    Sostuvo su ajenidad respecto de Sigal Automotores-Acura S.A., no obstante lo cual aseveró no haber sido parte de la compraventa sino que ésta se formalizó entre vendedor y adquirente, intervención mediante de “S. automotores” que -dijo- es un nombre de fantasía o del sr. S..

    Luego respondió la demanda cuya procedencia, lógicamente, resistió.

    Básicamente sostuvo que dado el precio que el actor pagó, inferior al de mercado y a aquél por el que fue asegurado, debió saber que el vehículo detentaba algún defecto de funcionamiento; y a ello agregó que según se hizo constar en la documentación aportada por el demandante, el rodado se comercializó

    en el estado en que se hallaba previa revisión por un mecánico y renuncia a vicios USO OFICIAL redhibitorios.

    Señaló ser sugestivo que el iniciante no hubiere acompañado la factura de compra, que afirmó haberle sido entregada.

    iii. A.G., dijo que en octubre o noviembre de 2004 adquirió otro rodado en Sigal Automotores-Acura S.A., y que en parte de pago de ese rodado entregó el Mercedes Benz mod. 190 F el cual, según adujo, se encontraba en perfecto estado.

    Agregó que dado el tiempo transcurrido no conservó la factura de compra que, en su momento, le fue entregada por la adquirente.

    iv. El sr. juez a quo desestimó la defensa de ausencia de legitimación pasiva e hizo lugar parcialmente a la demanda y, por consecuencia, condenó a Acura S.A. y a A.G. (i) a realizar los trámites necesarios para inscribir el automóvil de marras a nombre del actor y (ii) a sufragar a éste cierta suma que mandó determinar en la etapa de ejecución del veredicto con más la de $ 8.000 en concepto de resarcimiento del rubro privación de uso; todo ello con costas que impuso a ambos sujetos.

    (i) Sobre aquella excepción, la decisión desestimatoria de su procedencia fue basada en el contenido de los documentos que el magistrado mencionó -una denominada “Solicitud de pedido” y un recibo de venta-, en un aviso K.C.M. c/ ACURA S.A. Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 55196/2006 Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación publicado en el diario Clarín, en diversos anuncios efectuados en internet, y en lo declarado por el testigo I.L.A.E..

    Con base en tales probanzas, y también en lo manifestado por el codemandado G. y en el fallo dictado por la colega Sala D en un caso que consideró sustancialmente igual en lo que a este asunto concierne tramitado en autos “Rossa, J.A. c/ Acura S.A.-Sigal Automotores”, el a quo juzgó del modo dicho.

    (ii) En lo que se refiere al fondo del tema debatido, el primer sentenciante apoyó su decisión estimatoria de la demanda en aquellos mismos documentos, en los avisos de oferta de venta del rodado, en la falta de respuesta a una carta documento que el accionante cursó a Acura S.A. y en la ausencia de negativa del extremo por ésta en el curso de una audiencia celebrada en la Secretaría de Producción y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Isidro.

    Asimismo, consideró que G. había admitido la entrega del USO OFICIAL mismo automóvil como parte de pago de otro que adquirió y señaló que ello es coincidente con cuanto se plasmó en el instrumento de venta, en el que se consignó

    que la operación se hacía por cuenta y orden de ese tercero quien, además, no negó

    haber otorgado mandato a Acura S.A. para tal menester. A esta altura, el a quo valoró los efectos de la confesión ficta en que ese sujeto incurrió.

    De todo ello concluyó que el contrato de compraventa del vehículo se celebró, que el actor pagó el precio, y que A.S.A., en su calidad de mandataria de G., incumplió su obligación de transferir el dominio del rodado.

    (iii) Basado en la pericia ingenieril cuyo contenido describió, el sr.

    juez halló también demostrada la existencia de serios desperfectos que impidieron el normal funcionamiento del automóvil en cuestión.

    Con sustento en la ley 24.240: 2 consideró al accionante consumidor, con basamento en los arts. 11 y 37 del mismo cuerpo legal juzgó existente la garantía por vicios o defectos de cualquier índole que afectaran al automotor y restó

    validez a las cláusulas exonerativas de responsabilidad, y por ello condenó a Acura S.A.; y respecto al tercero G. señaló que su responsabilidad deriva del reconocimiento ficto de haber entregado el vehículo con su motor en mal estado.

    (iv) Acerca del resarcimiento, el magistrado (i) difirió para la etapa de ejecución del veredicto la determinación del costo de la reparación de los KATZ CHRISTIAN MANUEL c/ ACURA S.A. Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 55196/2006 Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación desperfectos del rodado; (ii) no hizo lugar a la indemnización por depreciación de su valor; (iii) fijó, a la fecha de la sentencia, en $ 8.000 el monto resarcitorio del rubro privación de uso, sin intereses; (iv) desestimó la indemnización pretendida en concepto de gastos de garaje y seguro, e igual cosa juzgó en lo que concierne al daño moral.

    Por fin, el sentenciante no advirtió que en el caso hubiera existido una pluspetición inexcusable por parte del actor y, por ende, no dio curso a ese planteo.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    El codemandado G. consintió la sentencia, que fue apelada por el actor (fs. 757) y por Acura S.A. (fs. 755).

    El demandante expresó los agravios de fs. 779/82, que no merecieron respuesta de Acura S.A.

    Ésta, por su lado, hizo lo propio en fs. 766/77, y el memorial de USO OFICIAL agravios fue respondido por el iniciante en la pieza de fs. 784/8.

    Agravios del actor K..

    Cuatro son las quejas que esa parte expresó.

    i. Se agravió por cuanto fue omitido en la sentencia adoptar decisión en lo que se refiere a los intereses que acceden al capital de condena.

    ii. Se quejó por la inadmisión del rubro desvalorización del rodado.

    Basado en la pericia ingenieril y en un informe provisto por Automotora Munich sostuvo, entre otras cosas, que el motor del vehículo cuyo valor es de $ 130.000 debe ser cambiado, que por ser de antigua data varios de sus componentes no se fabrican, y por ello pidió que el monto resarcitorio de ese rubro se fije en el 15% de la suma por la que es asegurado un automóvil de igual modelo y año de fabricación.

    iii. En cuanto al rubro privación de uso, consideró exiguo su monto y, basado en cuanto adujo, postuló su elevación a la suma de $ 95.040 equivalentes a $

    480 mensuales calculados durante198 meses.

    iv. Se agravió, por fin, del rechazo del rubro daño moral y, con suficiencia de argumentos pidió su admisión.

    Agravios de Acura S.A.

    KATZ CHRISTIAN MANUEL c/ ACURA S.A. Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 55196/2006 Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En su extenso memorial, en el que tachó de errónea, arbitraria y contradictoria a la sentencia, la defendida expresó tres agravios.

    i. Se quejó de la desestimación de la defensa de falta de legitimación.

    Sostuvo su ajenidad respecto de la compraventa del automotor, recordó haber...

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