Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Agosto de 2022, expediente COM 017812/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

KATCHE, JOSE c/ MUSERI, A.V. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 17812/2021 SIL

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por ambas partes (fs. 40 y 45), el pronunciamiento de fs. 39 (fechado el 11/5/2022), mediante el cual el Sr.

    Juez desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido, así como las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial opuestas y, por ende,

    mandó llevar adelante al ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de U$S 22.000 con más los intereses allí fijados (6% anual) desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.

    El actor expresó agravios en fs. 42/3 los que fueron respondidos en fs. 47/51.

    De su lado, la demandada hizo lo propio en fs. 53/56 obrando la USO OFICIAL

    contestación en fs. 58/9.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió pronunciamiento en fs. 63/7.

  2. a. En primer término, habremos de pronunciarnos en punto a la inconstitucionalidad planteada respecto de la norma contenida por el CPr.

    544, cuyo rechazo fue objeto de puntual agravio.

    Partiendo de que la pretensión incoada, al implicar un acto de suma gravedad institucional debe ser considerada como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (cfr. Corte Suprema LL 1981-A-94, entre Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    muchos fallos), no cabe sino su desestimación tal como se decidió en el grado.

    Es que como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (esta Sala F, 23.3.10, "B.G.c.C.A. s/ ejecutivo").

    En este orden de ideas se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de...

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