Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 100389/2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE.100389/2012. “KASSSABCHI EDUARDO SALIM

JORTGE C/MAZZA SANTIAGO JULIO S/REIVINDICACION”.

JUZGADO N°3.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “KASSSABCHI EDUARDO

SALIM JORTGE C/MAZZA SANTIAGO JULIO

S/REIVINDICACION”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La sentencia de fecha 26 de diciembre de 20128 dictada a fs.

2181/2193 rechazó la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por el demandado M. e hizo lugar a la acción de reivindicación entablada por el actor K. condenando al primero a restituir la unidad N °56 depto. F, del quinto piso del inmueble sito en Tte.

G.. J.D.P.2.C., haciendo extensiva la condena a subinquilinos y ocupantes. Asimismo hizo lugar a la pretensión indemnizatoria condenando al demandado a pagar la suma de $ 417.600 con más los intereses y las costas del juicio. Desestimó la sanción por temeridad y malicia peticionada y Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

difirió la regulación de honorarios para una vez determinado el monto del juicio.-

El pronunciamiento fue apelado por el demandado a fs. 2194 y por el actor a fs. 2195, con recursos concedidos libremente a fs.

2196.-

El accionante presenta sus quejas a fs. 2213/2216 y el demandado a fs. 2217/2232 las que son contestadas a fs.2238/2250

por K. y a fs.22532256 por M..-

La parte actora se agravia de la tasa de interés dispuesta al resarcimiento económico.

Por su parte, el demandado rezonga por el rechazo de la defensa de prescripción adquisitiva que opusiera, por no habérsele reconocido su carácter de poseedor del inmueble motivo de litis y por la suma en virtud de la cual prosperara la pretensión resarcitoria.- También se queja por la imposición de costas a su cargo.-

III) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

IV) Entrando al análisis de los agravios vertidos no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

Poder...

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