Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 000631/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “KASIK, M. c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS

TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY

25871”, Expediente FMP 631/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4 , Secretaría N° AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 68/75 vta. se presenta la Sra.

M., Defensora Pública Coadyuvante, en representación del actor apelando la sentencia obrante a fs. 62/67, en tanto rechaza su recurso incoado por el Sr. M.K. y ordena la retención solicitada en los términos y condiciones previstas por el art. 70 y ssgtes. de la Ley 25.871, debiendo ponerse a disposición de la DNM al accionante al solo y único efecto de cumplir con la expulsión oportunamente decretada por dicho ente.

Impone las costas a la vencida. ---

II): Primeramente, se agravia de la sentencia recurrida por cuanto considera que el A quo ha resuelto la cuestión sin haber abordado los planteos realizados oportunamente en el recurso judicial. Considera que nada se dice en torno a la errónea aplicación del art. 29 inciso C de la Ley 25.871, ello en virtud de la ausencia del requisito objetivo y a la luz de la aplicación del fallo “A.L.” al caso en cuestión. ---

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Resalta que el Sr. K. ha sido condenado a la pena de prisión de dos años, por ello ante la doctrina antes señalada no podría aplicarse el art. 29 inc. C de la Ley 25.871.

Sostiene que interpretar la pena de manera abstracta es inconstitucional ya que atenta contra lo estipulado en el art.

66 de la ley mencionada. El considerar la pena en su faz abstracta por el delito significaría no tener en consideración la situación individual en concreto, la que se perfecciona con el dictado de la sentencia de condena. ---

Solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 7, 9 y ss. que establecen el procedimiento especial sumarísimo del Dto. 70/2017, toda vez que lesionan,

restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. ---

Asimismo, se agravia respecto al tercer punto de la sentencia apelada en cuanto ordena la retención sin vista previa de los autos a la suscripta, vulnerando de esta forma el derecho de defensa. Por ello, en atención a que el auto de mérito no ha adquirido aun firmeza y advirtiendo que aún no se ha comunicado a la Policía Federal Argentina la retención dispuesta, solicita que no se haga efectivo el libramiento del oficio hasta tanto se resuelva definitivamente la situación migratoria del Sr. M.K.. ---

Finalmente mantiene reserva del caso federal. ---

III): Resumidos los agravios, y sustanciados que fueron los mismos, ellos fueron contestados a fs. 77/97

Finalmente, y encontrándose estos autos en estado de resolver (ver Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

fs. 102), corresponde adentrarme al tratamiento del recurso interpuesto. ---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p.

692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo anterior, y entrando ahora al análisis de los agravios vertidos, creo oportuno resaltar que conforme aparece en la D.osición Nº113259 del Expediente Administrativo Nº665049/2008, la parte recurrente M.K. es condenado por el Tribunal del Distrito de Mlada Boleslav junto con el Tribunal Regional de Praga a la pena de dos (2)

años...

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