Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 104519/2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 104519/2009 KASIANOFF ANA Y OTROS c/ KOMCHOYAN JORGE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio- incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación.-

    La caducidad de instancia es el modo de extinción del proceso, que se configura cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El art. 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310 del mismo cuerpo normativo, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

  2. En el presente caso, se verifica que desde las diligencias electrónicas cumplida el día 12 de julio de 2016 (fs.513 vta.), mediante las que se notificara a las partes la providencia de fs.513 que pone los autos en la Secretaria conforme artículos 259 y 260 del código ritual (que data del 11 de julio de 2016), ha transcurrido en exceso el plazo del tres meses establecido en el art.

    310, inciso 2° del Código Procesal, sin que ninguna de las partes Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por...

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