Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Noviembre de 2018, expediente CNT 033656/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 33656/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53235 CAUSA Nº 33.656/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “K.P.L.C./ HOTELES MEDITERRÁNEO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte demandada y por la actora, a tenor de los agravios que expresan a fs. 441/449 y a fs. 451/455, respectivamente.-

    También hay recurso del Sr. perito ingeniero en sistemas informáticos, quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 439).-

    En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, y por una cuestión de mejor orden metodológico, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.-

  2. En primer término la demandada dice agraviarse en tanto considera que la “a-quo” ha realizado una errónea valoración de la prueba producida en autos para concluir que el despido decidido por la parte actora resultó legítimo.-

    No veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, varias fueron las denuncias que realizada la Sra. K. en el escenario previo a la disolución del vínculo: a) existencia de deuda por diferencias salariales por la categoría de Gerente General; b) falta de emisión de recibos por pagos de vacaciones y aguinaldo –que allí se especifican- como así también el reintegro de una suma por la compra de un celular; c) restablecimiento en su cargo de Gerente General con la consecuente remuneración –modificada por su estado de gravidez- ; d) pedido de aclaración de la situación laboral ante ausencia de asignación de cochera y de otorgamiento de tareas y e) solicitud de ingreso de aportes a los organismos de seguridad social. Ante la negativa a estas expresas solicitudes la accionante se colocó en situación de despido indirecto.-

    Y bien, comparto en un todo el análisis de las pruebas que ha realizado la “a-quo”.-

    Es cierto que a fs. 105 la demandada acompañó una nota en la que consta que la Sra. K. solicitaba “reducción de responsabilidades y horario de trabajo”

    para avalar su afirmación de que el cambio se debió pura y exclusivamente a su pedido para tener más tiempo libre para su pareja y su vida personal, asignándosele el cargo de Gerente Asesor con jornada reducida de trabajo. Ello con reducción también de la remuneración.-

    Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27056484#219702188#20181126082514304 CAUSA Nº 33656/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Se trata de un instrumento privado, con firma certificada ante escribano y reconocida por la actora, lo que en principio le otorga plena validez (cfr. art.

    1028 del Código Civil vigente al momento de los hechos en debate).-

    Pese a todo lo señalado precedentemente, las declaraciones testimoniales –cuyos dichos esenciales se encuentran plasmados en el fallo- dan cuenta de que en realidad la accionante continuó desarrollando las mismas tareas que realizó hasta entonces, con una importante reducción de su salario, a la vez que su cargo anterior lo detentaba otra persona con otro salario.-

    Tal ha sido el caso de los testigos N. (fs. 360/vta.); D. (fs. 362/363); Casagrande (fs. 367/vta.), quienes en forma concordante dieron cuenta de que luego de que la actora comunicó su embarazo, y no obstante haber solicitado un “cambio de tareas, categoría, jornada y salario” (según nota de fs. 105) continuó prestando...

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