KARLEN, ALEJANDRO HERNAN c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. Nº FCT 7525/2018/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos
por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento
del expediente caratulado: “K., A.H. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”,
E.. N° FCT 7525/2018/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que se interpusieron en autos dos recursos de apelación: a) a fs. 56/57 y vta. por
la parte actora, contra la sentencia de fs. 55 y vta. mediante la cual el a quo resolvió no
hacer lugar a la acción incoada e impuso las costas en el orden causado; y b) a fs. 59/61 y
vta. por la demandada contra el punto 2° del pronunciamiento de fs. 55 y vta.
-
En cuanto al recurso impetrado por la parte actora, se agravia al considerar que la
sentencia atacada no hace más que remitir a los argumentos esgrimidos por esta Alzada en
autos “C., A.A. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16968”. Considera que es
equivocado lo sostenido en tal fallo, lo cual agrega que expresó al interponer recurso
extraordinario, que existe arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en tanto el Organismo Fiscal
dicta una resolución regulando un tema para el que no está habilitado, como ser el de la
caducidad del plan de pago, conformándose tal acto en contrario al debido proceso formal
e ilegal, al no concordar con la norma jurídica que lo prescribe. Agrega que el
contribuyente no tiene intervención, privándoselo de toda posibilidad de defensa ante las
Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32150300#241075142#20190812085901362 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES diversas situaciones que puedan presentarse. Dice que si bien la Corte Suprema declaro
inadmisible su remedio federal incoado en “C., A.A., no ha dicho nada
sobre la cuestión sustancial por lo que entiende que nada impide a esta Alzada efectuar un
nuevo análisis.
Continúa afirmando que la sentencia viola el principio procesal del thema
decidendum, descalificándolo como acto judicial. Indica que lo planteado en autos se
refiere a la normativa aplicable en materia de caducidad de los planes de facilidades de
pagos, considerando que debe regirse por la Ley 19549 –art. 21, al no estar previsto en la
Se queja finalmente indicando que el hecho de que la demandada continuara o no
percibiendo los importes de las cuotas una vez declarada la caducidad automática del Plan
de Facilidades, no convalida la ilegalidad y arbitrariedad de la RG 3827/16. Por último,
hace reserva del caso federal.
Corrido el traslado de ley de este recurso, la parte demandada contestó a fs. 62/73.
Manifiesta la AFIP que la expresión de agravios carece de una crítica razonada y
fundada contra la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la
demanda, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo.
Alega que la demostración de arbitrariedad debe surgir palmaria, no basta con la mera
discrepancia, que la crítica de la sentencia en crisis debe demostrar una relación directa
entre lo decidido por el Tribunal y la arbitrariedad pretendida, cuestión que no logra
plasmar en la pieza recursiva el apelante. Por lo que sostiene que la queja es insustancial e
infundada.
Afirma que el fallo cuestionado refleja una situación idéntica al precedente
C.
de esta Alzada y no afecta los derechos constitucionales del recurrente.
Considera que los agravios de la parte actora no son más que disconformidad, por lo que
resultan meramente dogmáticos y carentes de contenido.
Entiende que no existe acto de este organismo que pueda tildarse de arbitrario o
ilegal. Cita el art. 13 de la Resolución General 3827/16. Entiende por tanto que al acogerse
el accionante a los Planes N° K314675 y K407203 se sometió a la totalidad de las
disposiciones de la citada resolución, incluso el art. 13...
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