Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2009, expediente L 91410

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.410, "Karlen, A.M. contra R. e Hijos S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 4 de General S.M. hizo lugar parcialmente a la acción promovida, con costas a cargo de la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de grado acogió parcialmente la demanda incoada por A.M.K. contra 'Riganti e Hijos S.R.L.', y en consecuencia, condenó a esta última al pago de las indemnizaciones por antigüedad y omisión del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas 2001/2002, días trabajados en el mes de enero de 2002 -incluido el S.A.C. proporcional-, aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2001 y la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 16 de la ley 25.561. Asimismo, y con sustento en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, condenó a la accionada por conducta temeraria y maliciosa.

    Decidió de tal manera por no hallar acreditada en autos las causales de falta de trabajo y disminución de las ventas invocadas por el empleador para decidir la extinción de la relación laboral, juzgando configurado -en consecuencia- el despido sin justa causa en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Por otra parte, también condenó a la demandada al pago de un "interés punitorio" en concepto de sanción -fundada en la aplicación del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo- al declarar temeraria y maliciosa la conducta de la demandada, tanto al comunicar la cesantía, invocando una causal inexistente, como en el trámite del proceso judicial.

  2. Contra dicho pronunciamiento la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la vulneración de los arts. 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 247 de la Ley de Contrato de Trabajo; 499 del...

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