Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Octubre de 2013, expediente 15.910

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 15.910 - SALA IV-

C.F.C.P. “LÓPEZ, K.Y. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO.1948.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 318/331vta. de la presente causa nro. 15.910 del Registro de esta Sala, caratulada: “LÓPEZ,

K.Y. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia de Tucumán, resolvió el día 12 de abril de 2012 en el marco del expediente nro. L 74/11 del registro de la secretaría del Tribunal, en cuanto aquí interesa;

    I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad interpuestos por la defensa (art. 166 y ccdtes. CPPN) (….).

    II) CONDENAR A K.Y.L., (…) a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, MULTA DE PESOS UN

    MIL ($1000.-), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, (arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código penal y 531 del C.P.P.N.) (ver fs. 301 y fundamentos de fs. 302/312).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el sr. Defensor Público Oficial, Dr. C.V. Lo Pinto, asistiendo a K.Y.L. el que fuera concedido a fs. 333/333vta. y mantenido a fs. 342.

  3. El defensor oficial encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de fundamentar la procedencia del recurso y reseñar los antecedentes de la causa, indicó que en la sentencia no se valoraron correctamente las constancias de autos, las cuales agrupó en tres ejes.

    En primer lugar, cuestionó la legitimidad del accionar de los policías, planteando la nulidad del allanamiento.

    Asimismo, tildó de inconstitucional a la acusación formulada por el Sr. Fiscal y finalmente, consideró que no se valoró la prueba de forma favorable al reo, lo que hubiese derivado en la absolución de L..

    Sobre el primero de los cuestionamientos, sostuvo la defensa que no se dio acabado tratamiento al planteo de nulidad efectuado por ese Ministerio Público, puesto que a su criterio,

    la orden de allanamiento se había basado escueta información provista por la fuerza de seguridad.

    En tal dirección, indicó que se procuraba el secuestro de elementos concretos, que fueran detallados por la prevención y que a su criterio fueron distintos a aquellos que efectivamente se secuestraron.

    Asimismo, cuestionó duramente la actuación de la policía, señalando que las circunstancias reseñadas en el acta de secuestro no se condecían con lo que realmente había ocurrido. En efecto, a su entender la realidad de lo acontecido había sido debidamente expuesto por el testigo J.J.P. -en concordancia con lo manifestado por la imputada L.-.

    Según pone de relieve el recurrente, de ello se desprende que la policía llegó al domicilio de la Sra. L. antes que ella, que Puente no fue convocado por la policía sino que él voluntariamente entró a la casa de su vecina porque esta se sentía mal y que recién allí tomó conocimiento de lo que había ocurrido, que la Sra. L. estuvo todo el tiempo retenida al fondo de un lote con dos policías y que nunca presenció la medida. Tampoco lo habría hecho Puente, ya que se encontraba en el sillón del comedor mientras la policía revisaba la casa.

    Por ello, indicó que el allanamiento era nulo en su génesis, desarrollo y resultado, ya que a su criterio no fue debidamente motivado, carecía de testigos al momento de ingresar al domicilio y el acta no reflejaba lo que en realidad había ocurrido.

    Continuó con sus agravios señalando que la sentencia carecía de motivación en cuanto a la calificación penal 2

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    Cámara Federal de Casación Penal escogida, ya que a su criterio no pudo demostrar el Ministerio Público Fiscal con certeza apodíctica que la sustancia encontrada en el domicilio de L. era de su propiedad y que aquella tenía fines de comercialización.

    A tales fines, la defensa tuvo en cuenta que no hay elementos de prueba que permitan sostener dicha ultraintención requerida por la figura, ya que no existía ni una investigación policial previa ni tampoco filmaciones o fotos que así lo prueben.

    Agregó la defensa que la sentencia resultaba arbitraria por falta de logicidad, alegando los mismos motivos por los cuales consideró que no había estado debidamente motivada la calificación legal en que se encuadró la conducta de L..

    En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, entendió el recurrente que se había incurrido en dicho vicio, ya que correspondía una sentencia absolutoria en virtud de la nulidad del allanamiento. Sobre el punto, reiteró los argumentos ya expuestos.

    Como último agravio, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737. Para introducir tan novedoso planteo, se fundó en lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “A.” y en la crisis en la que se encontraría la ley 23.737 más de veinte años después de su sanción.

    Sostuvo al respecto que “…el delito cuestionado NO

    DESCRIBE UN TIPO PENAL, mediante ELEMENTOS OBJETIVOS, que expresan claramente la acción o la omisión que se pretende prohibir, siendo este requisito el DESIDERATUM del Derecho Penal.

    La norma –que se impugna- acude simplemente a un elemento subjetivo, ya que la figura penal comprende la mera subjetividad de la intención delictiva del sujeto activo (véase lo difícil que es adentrarse en la psiquis humana), cuando en realidad tendría que sancionar expresiones de una VOLUNTAD

    OBJETIVA, que es lo que no ocurre…” (la mayúscula es originaria).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo sólo se presentó la Dra. E.D., Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, quien reiteró los argumentos de su colega de grado (ver fs. 344/351).

    Asimismo, planteó la nulidad del inicio de la causa,

    puesto que toda la instrucción estuvo en manos del juez,

    violentando el sistema acusatorio y que el F. sólo tomó

    intervención luego de producido el allanamiento y detención referida.

    Por otro lado, cuestionó la arbitraria mensuración de pena efectuada por el a quo, en tanto a su entender no existen motivos que justifiquen el apartamiento del mínimo penal previsto para el tipo penal barajado.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 355 la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N.,

    la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -

    art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad y a los fines de ordenar la exposición, cabe destacar que la plataforma fáctica que tuvo en cuenta el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán fue la siguiente; “…el día 30 de junio de 2010, a horas 12:40, personal de la Sección Robos y Hurtos de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de esta 4

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    C.F.C.P. “LÓPEZ, K.Y. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Provincia, se encontraba en una vivienda ubicada en la calle I.S. altura 3200 de esta ciudad, atento a que el Sr. Juez en lo Penal de Instrucción de la Iº Nominación del Centro Judicial Capital dispuso el allanamiento de la misma en el marco de una investigación que se había iniciado en la causa caratulada “E.O. y Otros s/ robo”. El personal policial fue atendido por la encausada K.Y.L.,

    quién luego de permitirles el acceso a la vivienda, en presencia del testigo de actuación J.J.P., observaron en el interior de un modular que se encontraba en el living,

    una bolsa plástica de color negro que contenía en su interior tres paquetes de envoltorios plásticos, observando en el interior de uno de los, envoltorios cilíndricos tipo tizas,

    ante lo cual el personal policial dio intervención a la DIGEDROP quienes en presencia de testigos constataron que en el interior de los tres paquetes se observaba en el primero de ellos ochenta envoltorios cilíndricos tipo tizas; en el segundo, cien envoltorios cilíndricos tipo tizas y en el tercero, otros cien envoltorios cilíndricos tipo tizas. Luego el personal de DIGEDROP determinó que los envoltorios contenían en su interior una sustancia pulverulenta color blanco, que corresponde a clorhidrato de cocaína, con un peso neto total de 2.450 gramos. Seguidamente el personal policial procedió al secuestro de los elementos y a la detención de K.Y.L.. Luego, la pericia practicada por el Gabinete Científico Tucumán y la Policía Federal Argentina, determinó que dicha sustancia corresponde a clorhidrato de cocaína”.

    A tales fines, el Tribunal tuvo en cuenta las declaraciones del personal policial interviniente (Á.Á., S.A., y H.B. y los testigos de actuación J.J.P. y L.U., prestadas durante el debate, y las distintas constancias incorporadas por lectura –

    ver fs. 314/317-.

  8. Dicho esto, habré de adentrarme en el tratamiento del agravio introducido por la defensa en orden a la nulidad del allanamiento.

    Al respecto, debe recordarse que tal como lo sostuve en la causa “S...

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