Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Agosto de 2010, expediente 21.913/07
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92.191 CAUSA Nº 21.913/07 “TORRES, KARINA
EVELINA C/ SUPERMERCADOS EKONO SA S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 42
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 25/08/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El D.C. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 304/307 y fs.
309/312, con réplica a fs. 316/317 y fs. 321/322.
La demandada se queja por la valoración de la prueba testimonial y por la regulación de honorarios, por elevada.
La actora, por su parte, se queja porque se rechazan las horas extras y el fondo de retiro de Seguros La Estrella.
La queja de la demandada no puede prosperar.
En efecto, los testigos tienen conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen, puesto que se desempeñaron en el mismo lugar de trabajo de la actora y todos concuerdan en que la accionante realizaba tareas como supervisora de cajas y que sufría persecución laboral que consistía en maltratos, que la supervisora C.R. era intolerante con todos, que el personal de seguridad le negó la entrada a la actora (ver fs. 136/139, fs. 141/144, fs. 151/154,
fs. 155/158).
Estas declaraciones testimoniales son analizadas a la luz de la sana crítica y por ser coincidentes y concordantes, les otorgo plena eficacia probatoria (artículos 386
del CPCCN y 90 de la LO). Por lo tanto, corresponde mantener lo decidido en la anterior instancia, ya que quedaron acreditadas las causales invocadas por Torres para colocarse en situación de despido indirecto.
La queja por la regulación de honorarios será analizada luego de tratar los agravios de la actora.
La accionante se queja porque se rechazan las horas extraordinarias.
La actora denuncia en la demanda que cumplía un horario de 7 a 15 o de 15 a 23 y hacía dos horas extras por día, hechos que fueron negados por la demandada en el responde.
Si bien la prueba del trabajo extraordinario está sujeta a las reglas comunes y corresponde al trabajador que reclama el pago de las horas extras acreditar los hechos que lo justifican, advierto que la prueba producida en autos demuestra aquellos extremos.
En efecto, de la prueba testimonial surge...
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