Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente Rc 122395

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"K.F.E. C/ P. M. B. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION CON LOS HIJOS"

La Plata, 27 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un incidente de modificación de régimen de contacto promovido por el señor E.F.K. contra la señora M.B.P. respecto de su hijo B., hizo lugar parcialmente a la pretensión y estableció el régimen de comunicación entre el niño y su padre, ampliando el mismo y fijando el correspondiente al período de receso escolar y determinadas fechas especiales, los que seguidamente detalló; con costas a la demandada (v. fs. 77/81).

    El fallo fue impugnado por ambas partes y la Cámara de Apelación del fuero departamental lo modificó parcialmente, precisando los horarios de retiro y restitución del menor en las fechas que indicó. Asimismo, revocó lo resuelto en cuanto a las costas, las que impuso en el orden causado (v. fs. 124/126).

    Frente a ello, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 131/146 vta.), el que fue concedido (v. fs. 150 y fs. 210).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, los pronunciamientos que versan sobre el régimen de visitas -hoy de comunicación, art. 652, Código Civil y Comercial- no revisten carácter definitivo a los fines de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas C. 105.852, "Z., M.", resol. de 18-XI-2009; C. 116.256, "I., C.A.", resol. de 7-XII-2011; C. 118.913, "G., A.E."...

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