Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Marzo de 2020, expediente CAF 023522/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE Nº CAF 23.522/2008/CA1 “K.R.A. Y

OTROS c/ EN-Mº DESARROLLO

SOCIAL-SNN Y F DTO 101/03 s/

EMPLEO PUBLICO”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “K.R.A. Y OTROS c/

EN-Mº DESARROLLO SOCIAL-SNN Y F DTO 101/03 s/ EMPLEO

PUBLICO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 508/511, el juez a quo hizo lugar a la demanda entablada por los actores y ordenó al Estado Nacional - Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia incluir en el “haber mensual” de aquellos los suplementos dispuestos por el Decreto Nº 2807/93 y sus normas complementarias, con carácter remunerativo y bonificable. Además, reconoció las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo (o su rechazo) o desde la interposición de la demanda, según corresponda, con más intereses, los que debían ser calculados de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA). Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, el magistrado a quo recordó que conforme surgía de las constancias de la causa, los accionantes prestaban servicios en el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, dependiente de la citada Secretaría, el cual -conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 210/89- se encontraba equiparado en lo salarial y jerarquías al Servicio Penitenciario Federal (en adelante, SPF). Asimismo, destacó que tal como se desprendía de los recibos de sueldo y las planillas de liquidación de Fecha de firma: 11/03/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    haberes, los actores percibían mensualmente los importes otorgados por el Decreto Nº 2807/93 y sus modificatorios.

    Aclarado ello, luego de reseñar diferentes precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacó que conforme a lo expuesto por la S. IV de esta Cámara en la causa “V. de C.N.H.” (sentencia del 21/12/09), correspondía reconocer carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados por el Decreto Nº 2807/93 y sus...

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