Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 087839/2016

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87839/2016 KARAMALIKIS, TEODORO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de febrero de 2018 fs.134 VISTOS Y CONISDERANDO:

  1. El cesionario de los derechos y acciones hereditarios de la cónyuge supersite en estas actuaciones apeló subsidiariamente el decisorio de fs. 107/vta., por el cual se rechazó su pedido de inscripción de la declaratoria de herederos, la renuncia a la herencia formulada por uno de los herederos y la cesión de derechos y acciones hereditarios efectuada por la cónyuge supérstite a su favor.

    El memorial fue presentado a fs.108/111. Sostuvo que la cedente no cedió su porción ganancial del bien que integra el sucesorio (derecho real), sino los derechos personales que le corresponden sobre un bien en particular integrante de la masa del sucesorio, que se encuentra en estado de indivisión post comunitaria al disolverse la sociedad conyugal por la muerte del cónyuge, y que por tal motivo no existe óbice para su inscripción.

    A fs. 112/113, se rechazo el recurso de revocatoria, concediéndose la apelación.

  2. En el caso, se pretende la inscripción total del inmueble integrante del sucesorio, en función de una cesión de derechos efectuada por la cónyuge supérstite, de su 50% ganancial sobre ese inmueble, a favor de un tercero.

    Si bien este Tribunal, participa del criterio por el cual el cónyuge supérstite puede en el acto de partición ceder su porción ganancial indivisa a favor de los herederos como modo de liquidar la sociedad conyugal, lo cierto que tal temperamento Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29205993#198192875#20180226133058357 se ha adoptado únicamente en el caso que la cesión se realice como acto particionario a favor de uno o todos los herederos (conf. 565412, 73375/2012). Ello por cuanto el proceso sucesorio constituye el medio práctico e idóneo para liquidar y adjudicar la mitad de los bienes gananciales al cónyuge supérstite (conf. esta S., R. 453.905, R.

    246.138 y R. 537.860).

    En el presente caso, como surge de los términos de la escritura de fs. 96/104, la cónyuge supérstite ha cedido los derechos y acciones hereditarios del 50% ganancial del inmueble de la calle P.G. 1134/1136/1140, 6°A y sus unidades de cochera y baulera integrante del sucesorio, a título oneroso, a un tercero ajeno al sucesorio. Esta cesión aún cuando recaiga...

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