Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FLP 008247/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº FLP 8247/2018, caratulado:

KARAKACHOFF, IVAN C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El juez de primera instancia, en la sentencia obrante a fojas 95/100 y vta. hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor I.K. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-, por medio de la cual resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 26 inciso “c” del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98; ordenar la inmediata reincorporación del actor, en idénticas condiciones a las que ostentaba antes de su despido, al pago de los salarios caídos; e imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 14 de la Ley N° 16.986).

    Para así decidir, el a quo sostuvo que el actor era empleado de planta permanente de la Administración Pública, resultando coincidente a la cuestión planteada en el caso “M., M.C. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación” resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, indicó que si bien el artículo 6 del Decreto 2741/91 establece que el personal que se incorpora a la ANSeS se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo -LCT-, en modo alguno puede alterar la estabilidad del empleo público establecida en la Constitución Nacional.

    En tal sentido, dispuso que el artículo 26 inciso “c” del CCT N°

    305/98, establece como causal de extinción del vínculo laboral el despido incausado, contradiciendo abiertamente lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional respecto de los trabajadores estatales, entre los que se encuentra el actor.

  2. Disconforme con lo resuelto, la representante de la ANSeS interpuso recurso de apelación con expresión de agravios a fojas 101/114 y vta.; por su parte, el actor contestó el memorial a fojas 116 y vta.

  3. En lo sustancial, los agravios de la demandada se circunscriben a cuestionar la sentencia de primera instancia, atento que: 1) juzga procedente la vía del amparo; 2) recae en el vicio de incongruencia al haber resuelto la inconstitucionalidad del artículo 26, inciso “c”, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 al fallar extra petita violando el legítimo derecho de defensa Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31274074#216911951#20181206081315430 de la ANSeS; 3) deja de lado el esquema legal, el cual se completó mediante el ejercicio de la autonomía colectiva, que remite como legislación aplicable a los agentes de ANSeS a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT); y 4) aplica la causa “M.”, cuando la cuestión a decidir difiere con el precedente citado.

  4. Por su parte, el actor al contestar el memorial indica que la demandada no efectúa una crítica concreta y razonada de la sentencia, motivo por el cual se debe tener por desierto el recurso del ente previsional con sustento en el artículo 116 de la Ley N° 18.345.

  5. Por una cuestión metodológica corresponde considerar en primer término el agravio relacionado con la procedencia del remedio procesal intentado por el actor a los efectos de obtener la tutela constitucional procurada.

    Frente a ello, es dable recordar la letra del artículo 1º de la Ley N°

    16.986 que prescribe: “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus”.

    En efecto, atento que existe una posible vulneración de derechos constitucionales en juego por parte del ente administrador, resulta viable la apertura de esta vía excepcional, a los fines de obtener la tutela de los derechos que el actor considera quebrantados.

    Motivo por el cual, corresponde rechazar el agravio...

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