Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 006489/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 6489/2018/CA1 “K., Vahik s/solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 19 contra la providencia de fs. 15, fundado a fs. 21/26, y oído el F. General a fs. 30/31 y vta. y CONSIDERANDO:

  1. En el trámite de solicitud de carta de ciudadanía de V.K., el juez de primera instancia solicitó que el peticionante acreditara la “residencia temporaria o permanente en forma continua durante los últimos dos años en el país”, con fundamento en el art. 2, inciso 1 de la ley 346 modificada por el decreto 70/2017 (fs. 15).

    El interesado solicitó la revocación de la providencia ordenándose el libramiento de los oficios y publicación de edicto (fs. 17), en dicha oportunidad acompañó constancia de la solicitud de permanencia precaria en su calidad de refugiado, la que le fue otorgada por la Dirección nacional de Migraciones hasta junio de 2018 (ver fs. 16).

    El magistrado actuante sostuvo la providencia de fs. 15, mediante la de fs. 19, lo que dio motivo a los agravios del peticionario.

    A través de su letrado patrocinante, impugna la constitucionalidad del decreto 70/2017 alegando que por vía reglamentaria no pueden modificarse la ley 346 y el artículo 20 de la Constitución nacional.

    Agrega que al rechazarse la solicitud por carecer de residencia temporaria o permanente soslaya el Magistrado que las normas permiten el acogimiento de la solicitud por el simple hecho de permanecer en el territorio durante el lapso de dos años, manifestando que en su caso la intención de arraigo se encuentra harto demostrada al permanecer en forma regular durante 19 años en la República Argentina sin haber salido del país (ver fs. 21/26).

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32299337#235112333#20190531101107418

  2. En primer lugar, corresponde señalar que de acuerdo a las constancias de la causa el señor V.K., nacido el 9 de noviembre de 1962 en RSS de Azerbaijan, ingresó al país el 22 de septiembre de 1994 (ver fs. 4 y fs. 14); que la Dirección Nacional de Migraciones le otorgó un certificado de residencia precaria el 19 de marzo de 2018 hasta junio de ese año (fs. 16); y que el 2 de agosto de 2018 solicitó la ciudadanía argentina (fs.

    12 y vta.).

    Pues bien, de acuerdo al mérito de los agravios propuestos corresponde en primer término recordar que este Tribunal...

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