Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Noviembre de 2021, expediente CSS 092633/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 92633/2012

Autos: “KARAGI JOSE JULIO c/ CAJA DE RETIRO JUB. Y PENS. DE LA POL. FED.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2020 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la accionante.

Entrando al análisis de los agravios vertidos sobre la liquidación aprobada, la generalidad con que se intenta objetarla no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la existencia de error en los números o aplicación del derecho.

Sobre dicha cuestión se ha dicho reiteradamente que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho”, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial.

Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación (conf. C.C.. S. B, in re Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/wedovot, E. y otros, del 23-11-95; C.F.. C..

Y Com. S. I, causa 1362, del 28-9-90; C. Nac.Cont. adm. Fed. S. I, C. 24.397/93 “O.G.,

C.s.. E.. De sent. del 21-8-96, etc).

A ello cabe agregar respecto a los supuestos errores materiales invocados por la apelante,

ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas. La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error. Habiéndose omitido tal recaudo se debe rechazar el agravio.

Con lo cual, las consideraciones que expresa sobre la liquidación aprobada carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera...

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