Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

EMPLEO PÚBLICO. DESCUENTO DE HABERES POR MEDIDA DE FUERZA. LEGITIMIDAD.

PRESENTISMO. COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO. ASIGNACIÓN FAMILIAR A y S, tomo 5, pág. 73 En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de junio del año dos mil seis, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'KAPPES, B.J. contra MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA (C.S.J. Expte. n° 397/00) sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A. 1 n° 571, año 2001). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores P., De Mattia y L..

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

  1. El señor B.J.K. promueve recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Esperanza, tendente a obtener el reintegro de distintos rubros salariales 'ilegítimamente' descontados de su remuneración, con más sus intereses y costas.

    Dice que es empleado de la Municipalidad de Esperanza desde el año 1990, desempeñándose en la 'Sección Serenos'.

    Precisa que en el año 1998 adhirió a una legítima medida de acción directa decretada por la asociación gremial en procura de 'restablecer el imperio del derecho prescripto por el Estatuto del Personal Municipal, ley 9286, vulnerado por el Ente Público'.

    Señala que la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias representó los reclamos de los agentes, haciéndolo con total apego a la ley y decretos reglamentarios, requiriendo previo a la adopción de medidas de fuerza la declaración de conciliación obligatoria por la autoridad de aplicación.

    Explica que luego de varios meses de debate en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia, el diálogo no fructificó en una salida negociada, en consecuencia, en el mes de junio de 1998 la asociación gremial no tuvo otro camino que decretar una medida de acción directa con asistencia a los lugares de trabajo.

    Relata que la medida de fuerza comprendió un total de once días hasta que la demandada se avino a reconocer los derechos postulados por los agentes.

    Destaca que, sorpresivamente, finalizado el conflicto sufrió descuentos en sus remuneraciones en los meses de julio y agosto de 1998.

    Observa que en el mes de julio se le descontaron las 'horas no trabajadas' como el salario familiar.

    Agrega que el descuento en el salario familiar aparece como una descalificable desmesura sin asidero en derecho.

    Manifiesta que en el mes de agosto vio afectada su remuneración con descuentos por 'com. no remunerativo' y 'presentismo'.

    Entiende que no corresponden dichos descuentos por cuanto el rubro complemento no remunerativo deviene de un concepto incorporado a la remuneración básica del agente, integrando el patrimonio del empleado. Mientras que el presentismo es una remuneración que contempla el artículo 72 de la ley 9286 por la asistencia y puntualidad perfecta, y que en el caso no correspondía su descuento en razón que la medida de fuerza se realizó en el lugar de trabajo.

    Considera que los descuentos en las remuneraciones agravia el derecho a la propiedad, como el derecho colectivo del trabajo.

    Pide se condene a la demandada a restablecer el derecho de propiedad, ingresando a su patrimonio las sumas ilegítimamente descontadas, con más los accesorios legales y costas.

  2. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 33), comparece la Municipalidad (f. 39) y contesta la demanda (f. 46/vto.).

    Niega que la pretensión se funde en un acto ilegítimo, ya que los descuentos por el 'no trabajo' es un 'acto legal'; los hechos vinculados a la presunta 'actividad gremial' del accionante; que todo descuento de salarios, habiendo procedido al descuento del presentismo lo que es un acto legal; toda 'declaración de legalidad' de la huelga, pues no hubo siquiera declaración de 'conflicto colectivo' para la intervención de la Secretaría de Trabajo; que haya habido descuentos del salarios familiar.

    Considera que el conflicto 'plurindividual' sólo comprendió un sector laboral: el de los Inspectores municipales, habiendo el actor adherido per se a la medida, siendo 'Sereno' del área de Servicios Públicos.

    Solicita el rechazo del recurso, con costas.

    Abierta la causa a prueba (f. 48), y producida la que consta en el expediente, alegan las partes sobre su mérito (fs.139/141 vto. y fs.142/vto.).

    Dictada (fs. 144 vto.), y consentida la providencia de autos, se encuentra la presente causa en estado de ser resuelta.

  3. De conformidad al artículo 23, inc. a), de la ley 11.330 corresponde emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recuso.

    La demandada niega el cumplimiento formal de los plazos, en el entendimiento que el pronto despacho, solicitado en fecha 15.2.2000, tuvo denegación tácita en 30 días o sea el 30.3.2000, por lo que, habiendo 30 días para interponer el recurso, el mismo se presentó fuera de término -25.5.2000-.

    Al respecto, esta Cámara ha señalado, siguiendo al Alto Tribunal provincial, que una vez configurada la denegación presunta el interesado no está obligado a concurrir por vía contencioso administrativa dentro de los plazos fijados para la denegación expresa, posibilidad que no se extiende sine die, sino que resulta limitada por el juego de otras normas legales, tales como la prescripción ('M.', S. T. 1, pág. 180; 'P.', S. T. 2, pág. 443).

    En este sentido, se interpretó que la 'denegación presunta' fue concebida como un beneficio u opción para el administrado, entre insistir y aguardar una decisión en sede administrativa, sin obligación de recurrir hasta tanto la Administración se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR