Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2021, expediente Rl 126598

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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KAPP ALEJANDRO ALBERTO Y OTROS C/ PARAFINA DEL PLATA S.A.C.I. Y OTRO/A S/DIFERENCIA INDEMNIZACION.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento judicial de Quilmes hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por las codemandadas Parafina del Plata S.A.C.I. y Destilería Argentina de Petróleo S.A. (DAPSA), en la causa incoada por A.A.K., R.D.S., C.A.A., H.M.L. y E.V. mediante la que procuraban el cobro de diferencias en el cobro de las liquidaciones finales (ver sent. electrónica de fecha 22-V-2020).

    Para así decidir, juzgó que los reclamos efectuados por los actores, fueron materia de un acuerdo formalizado y homologado en la Delegación Quilmes del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose abonado a cada uno de ellos, las sumas acordadas.

  2. Contra dicho pronunciamiento, los legitimados activos deducen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 7-VI-2020), el que fue concedido por ela quocon fecha 8 de junio de 2020.

    En su presentación, argumentan que el sentenciante les vedó el derecho a ofrecer y producir prueba, mediante la cual podrían haber acreditado que la homologación del convenio llevada a cabo en sede administrativa, no configuró una justa composición de derechos e intereses.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que tratándose en el caso de un litisconsorcio facultativo activo, el valor de lo cuestionado ante esta instancia, a los fines de dar cumplimiento con el recaudo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), está representado, para los recurrentes, por las sumas individualmente reclamadas en la demanda de cuyo rechazo se agravian, las cuales no superan, respecto de ninguno de ellos, el monto mínimo regulado en la norma citada (causas L. 122.364, "Zurdo", resol. de 5-VI-2019; L. 124.359, "S., resol. de 29-VI-2020 y L. 123.012, "Sosa", resol. de 29-IX-2020).

    Siendo ello así, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 115.416, "T., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. Sentado ello, no se observa que los interesados hayan expuesto razones suficientes que ilustren la presencia de un agravio federal que autorice el conocimiento del recurso sin...

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