KAPLAN, MARCOS SEBASTIAN c/ TOYOTA ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha07 Junio 2023
Número de expedienteCIV 029206/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

29206/2021 - KAPLAN, M.S. c/ TOYOTA ARGENTINA SA Y

OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 22 - Secretaría N° 44

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 372 que rechazó su pretensión de consignar judicialmente el vehículo y le impuso las costas. Su memorial de fs. 375/77 fue contestado a fs. 379/84 por la codemandada Toyota Argentina SA y a fs. 388/90 por Autonort SA

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 400/403.

  2. Según resulta de los antecedentes de la causa, M.K. demandó a Toyota Argentina SA y Autonort SA por incumplimiento de contrato, de garantía legal y daños y perjuicios a efectos de obtener la resolución del contrato con la devolución del bien en el estado en que se encuentra, conforme lo dispuesto por el art. 17 de la LDC, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas,

    conforme el precio actual en plaza del rodado y la condena por daños y perjuicios patrimoniales, morales y punitivos.

    Luego de relatar los antecedentes del caso, fundar su derecho y ofrecer prueba, solicitó en el punto IX que se lo autorice a consignar judicialmente el vehículo como forma de ponerlo a disposición del vendedor, en tanto aquel no fue utilizado desde noviembre de 2018 y ocupa un lugar y costos -por su guarda y cuidado- (v. punto IX de la demanda de fs. 16/33).

    El planteo fue diferido hasta tanto fuera contestada la demanda, por no existir depósitos judiciales a la orden del Juzgado (v. fs. 111).

    A. contestar la acción, la codemandada Toyota Argentina SA se opuso a la consignación por no encuadrar en las previsiones del art. 904 del CCCN y la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que justifique su admisión cautelar (v. fs. 115/49). Por su parte, Autonort SA también se opuso a la consignación, por no configurarse los requisitos legales y la imposibilidad del actor de poner el bien a su disposición por encontrarse vencida la garantía (v. fs. 346/61).

    Conferidos los traslados de rigor al accionante, éste los contestó a fs.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    339/41 y 363/68 solicitando su rechazo.

    La Sra. Magistrada rechazó la pretensión por no darse los supuestos del art. 904 del CCCN y le impuso las costas al accionante, por resultar vencido.

    El apelante, se agravió de lo decidido y señaló que su petición constituyó

    un petitorio cautelar realizado en el marco de la ley de Defensa del Consumidor,

    puesto que su parte adquirió un vehículo O km que tuvo inconvenientes desde el inicio, problemas que denunció como de fábrica. Sostuvo que la anterior sentenciante no tuvo en cuenta las erogaciones cada vez más cuantiosas que debe realizar para el mantenimiento del vehículo y el perjuicio que ello ocasiona a su economía. Destacó

    que en el escrito de inicio su parte hizo uso de la facultad que le otorga el art. 17 de la LDC de rechazar la posibilidad de requerir una unidad nueva y eligió la opción de devolver la cosa y recibir el equivalente de las sumas pagadas, conforme el precio actual. En cuanto a las costas, señaló que su parte cuenta con el beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la LDC, por lo que no cupo imponerlas a su parte.

  3. Recurso contra el rechazo de la consignación:

    La expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente consideró equivocadas (arts.265 y 266 del CPCCN; CNCom., esta Sala “Industrias Rab s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”, del 20.11.06; “Refmar SRL

    c/ Zetone y Sabbag SA s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución”, del 21.05.08).

    Véase que la Sra. Juez rechazó la pretensión de consignación del rodado por no encontrarse cumplidos los recaudos del art. 904 del CCCN que permitieran su admisión, argumentos que no fueron refutados o atacados por el recurrente.

    Si bien ello resultaría suficiente para rechazar el recurso, incluso analizando la cuestión como un planteo...

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