Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Noviembre de 2012, expediente 47.504

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 47.504 “K., E. s/ nulidad y prescripción de la acción °

penal” Juz. Fed. n° 2 - Sec. n° 3. (Causa N° 12.124/05).

° °

Reg. N° 1346

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2012.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/23 por la Dra.

    M.B., defensora de E.K., contra los puntos I) y II) del decisorio de fs. 17/19, por el cual el señor juez de grado dispuso rechazar el planteo de nulidad introducido por la defensa y la prescripción de la acción penal respecto del imputado.

  2. Se agravia la defensa por considerar nulo el requerimiento de justificación patrimonial efectuado por el señor agente fiscal a fs. 694/8, en tanto fue formulado por ese organismo y no por la autoridad administrativa correspondiente. A tales efectos señaló que, si bien el artículo 268

    (2) segundo párrafo del Código Penal no especifica la autoridad que debe formular tal requerimiento en las investigaciones vinculadas con el delito de enriquecimiento ilícito, la doctrina aclaró este punto determinando que lo debía realizar la autoridad facultada para ello, esto es, la autoridad administrativa de quien el funcionario depende jerárquicamente, los organismos especializados de la administración pública o, en última instancia, el juez de instrucción al recibirle declaración indagatoria.

    Por otro lado, considera que la acción penal se encuentra prescripta, en tanto desde el período intimado (24/01/92 al 1/3/01) transcurrieron más de seis años (pena máxima correspondiente al delito atribuido al imputado,

    según la norma vigente al momento del hecho) y más de trece años desde que E.K. abandonó la función pública, el 3/2/99, a lo cual se suma que no medió ningún supuesto de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal.

  3. Durante la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., la Dra. B., defensora de K., sostuvo los agravios expresados en el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

  4. En primer lugar respecto a la nulidad deducida por la defensa contra el requerimiento de justificación patrimonial efectuado por el fiscal, cabe destacar que la ley no señala cuáles son los organismos autorizados para tal proceder.

    Al respecto, se ha argumentado en sentido inverso al propiciado por la defensa, como ejemplo de lo cual puede citarse la opinión de J.E.B., quien -con cita de Nuñez- señala que el requerimiento “…debe ser efectuado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR