Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Abril de 2015, expediente CNT 014838/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90618 CAUSA NRO. 14.838/2013 AUTOS: "KAPLAN, D.A. C/ ALPI ASOCIACION CIVIL S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 10 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 310/317, se alzan las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 318/319 (demandada) y fs. 327/331 (actora). La presentación de la accionante mereció réplica de la contraria a fs.

    334/335.

  2. Memoro que la Sra. Juez A quo, receptó en lo principal la acción interpuesta por la actora y condenó a la accionada al pago de los conceptos que lucen en la liquidación que practicó en el fallo (ver fs. 315). En principio, examinó el intercambio telegráfico sucedido entre las partes y determinó que la desvinculación de la actora se produjo por decisión de la demandada, mediante el despido directo, el día 24.02.2012. Dicha ruptura resultó –a su juicio- carente de justificación, toda vez que los términos esgrimidos en el texto rescisorio dirigido al domicilio de la Sra. K. no respetaron las previsiones contempladas en el art. 243 L.C.T, es decir, que la comunicación del despido fue expresada en términos vagos e imprecisos sin que los mismos permitieran comprender concretamente cual fue la injuria que imposibilitó la continuidad del vínculo de empleo (art. 242 LCT) y, por otra parte, no fue producida prueba que demostrara las inconductas (genéricas) atribuidas a la actora.

  3. La parte demandada apela el fallo y se queja frente a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez de anterior grado. Expresamente se agravia ante el progreso de la multa que contempla el art. 80 LCT por la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y, por el apercibimiento allí consignado de fijar astreintes. Rebate el progreso de las diferencias salariales receptadas en la sentencia y finalmente, en relación a los honorarios, considera que los fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos resultan elevados.

  4. La parte actora, a su turno, también cuestiona la sentencia dictada en Primera Instancia. Se queja por la decisión de la anterior judicante al fijar la fecha de la desvinculación de la actora –el día 24.2.12 según la comunicación de la demandada-, y controvierte el análisis realizado por la Sra. Magistrada que me precedió sobre el intercambio telegráfico adunado en la causa. Estas consideraciones llevan a la recurrente a insistir en que se admita el tramo de su reclamo que se fundamenta en la Ley de Empleo y que en anterior grado ha sido desestimado. Replica el rechazo de la sanción que contempla el art. 132 Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación bis LCT e insiste en el planteo respecto a la aplicación de la multa prevista en el art. 275 LCT.

  5. En primer lugar, con relación a las quejas deducidas por la parte demandada en su memorial recursivo adelanto que, de compartirse mi opinión al respecto, el planteo debe ser desestimado y corresponde se confirme lo decidido en anterior grado.

    Fundo mi decisión en que, a mi modo de ver, el escrito de expresión de agravios no cumple en su totalidad con las prescripciones del art. 116 L.O.

    Digo esto porque advierto que el apelante se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura que adoptó al demandar, que ya fue examinada y desestimada en la anterior instancia.

    A esta altura destaco, que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que éste le produce.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe indicar con claridad y precisión porqué

    el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el...

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