Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 082650/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 82650/2015 - KANNEMANN, O.H. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2018.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 58/61, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-

    respecto de los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, teniendo en cuenta la actualización dispuesta por el decreto 813/14. Asimismo, ordenó su inclusión dentro del concepto haber mensual con carácter bonificable, debiéndosele abonar las diferencias salariales devengadas desde que los mismos fueron otorgados y hasta el 30/05/2017 (conf. dec. Nº 380/17), con más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Rechazó la demanda respecto del planteo de inconstitucionalidad, de conformidad al considerando VI, e impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 62, fundó su recurso a fs. 66/73vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 74.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art.

    2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    A su vez, criticó la imposición de costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá

    mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27890066#213376421#20180817092539071 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 82650/2015 - KANNEMANN, O.H. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE...

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