Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Marzo de 2022, expediente CCF 005766/2004/CA008

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5766/2004

K.S.E. c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS

DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

1130 y fundado a fs. 1132/1135, el cual no mereció réplica de la contraria,

contra la resolución de fs. 1127/1129; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora Jueza de grado resolvió admitir las impugnaciones de la demandada y, por ende, no aprobar la liquidación complementaria practicada por la actora con fecha 1.11.21; con costas de la incidencia a cargo de la vencida (conf. arts. 68 y 69 del CPCCN).

    Para resolver de ese modo, expuso que la pretensión de cobro articulada por la actora resulta manifiestamente improcedente dado que el reclamo de diferencias supuestamente adeudadas por la accionada parte de una premisa errónea, cual es que en la resolución dictada el 8.6.21 el tribunal de Alzada le reconoció el derecho a revisar todos aquellos pagos efectuados por la compañía de seguros como consecuencia de la sentencia de autos y perseguir el cobro de las diferencias que encontrara en aquellos períodos en los que la cotización del dólar MEP fuese superior a la que publicó el Banco de la Nación Argentina.

  2. Contra dicha decisión se alzó la emplazante. Sostiene que yerra la a quo en desestimar la liquidación complementaria presentada por su parte cuando la sentencia dictada en autos es clara y manda a pagar a la actora la renta vitalicia previsional en la moneda original del contracto o, en su defecto,

    la cantidad necesaria de moneda nacional para adquirir dichas dividas. De allí

    que la sentencia debe cumplirse pagando en dólares o en moneda nacional suficiente para adquirir la cantidad de la moneda extranjera adeudada, siendo la propia Cámara, mediante resolución de fecha 8.6.21 y tras realizar un nuevo análisis del modo en que debe cumplirse la condena de autos, quien permitió la posibilidad de obtener el pago a través de Dólar MEP y no la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, esgrime que cuando la resolución del 8.6.21 se refiere al “contexto actual” no se circunscribe al presente y futuro sino al contexto actual del reclamo, lo...

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