Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002401/2013/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2401/2013 K.S.E. c/ CONSOLIDAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017. SM VISTO: El recurso de apelación contra la resolución interlocutoria de fs. 390/396, interpuesto y fundado a fs. 397/402, cuyo traslado no mereció réplica por parte de la accionada; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida el juez a quo, desestimó las impugnaciones efectuadas por la señora S.E.K. y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por el perito actuario a fs.

    263/269, por la suma de U$S 1388,51, en concepto de capital e intereses.

    La demandante cuestionó esa decisión mediante la apelación obrante a fs. 397/402. Destacó ante todo que el a quo, el momento de resolver como lo hizo, confundió la movilidad prevista en la Ley N°24.241, con la movilidad que deviene de la aplicación de los ajustes establecidos por contrato. En ese sentido, puntualizó que en ambas instancias no se tuvo en cuenta que el “ajuste de renta” es idéntico a la movilidad, sólo que se utilizan parámetros dispuestos en el contrato, como lo es, la tasa testigo. Por lo demás, reiteró que nunca se consideró lo postulado por su parte en tanto se trata de una renta vitalicia de carácter previsional, amparada por el artículo 14 bis de Constitución Nacional. Entre otras cuestiones, advirtió que el Magistrado de la anterior instancia erróneamente tomó como válido lo informado por el perito F., respecto de que no corresponde el sistema de capitalización que pretende aplicar la actora. De este modo, destacó que el experto M. designado en la causa conexa, avala el modo en que su parte formula el cálculo de su acreencia. Reiteró lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Deprati c/ Anses” del 4.02.16, Fecha de firma: 12/09/2017a los fines de alegar que la decisión de primera instancia y de segunda Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16130352#187648575#20170906104305011 instancia, se aparta de lo dispuesto por el Máximo Tribunal. Por otra parte, expuso que de la lectura de la sentencia de ésta Cámara se desprende que hasta julio de 2006 el monto percibido fue de U$S1370,16 y no la suma de U$S 1345,11 que toma el perito para formular sus cálculos. Además, agregó

    que la liquidación practicada por el actuario Frejenal adolece de todos los defectos ya citados, siendo que además se calculan los montos hasta la fecha de febrero de 2014 y no hasta el presente. En consecuencia, solicitó que se revoque la resolución apelada, y se condene a la demandada al pago de la suma de U$S196.431,02 en concepto de saldo adeudado y que la renta actual se fije en la suma de U$S4.033,78.

    Conferido el traslado pertinente, no mereció respuesta alguna por parte de Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A.

  2. Como aclaración preliminar, corresponde puntualizar que, en líneas generales, la apelante pretende reeditar en su memorial cuestiones que ya han sido debatidas en estas actuaciones, y que han merecido el pronunciamiento expreso de este Tribunal mediante la sentencia definitiva dictada el día 22 de mayo de 2015, que se encuentra firme (v. fs.

    200/204).

    De este modo, en la referida presentación, la actora insiste en cuestionar extremos ya resueltos en la causa, invocando disconformidades que exceden la etapa procesal en la que ésta se encuentra –vgr. liquidación de sentencia-, en tanto importan la revisión del veredicto obrante a fs.

    200/204, que ha pasado a autoridad de “cosa juzgada”. Incluso, dicha circunstancia ha sido determinante para que el Magistrado de la anterior instancia resuelva tal como lo hizo, rechazando las impugnaciones realizadas por la demandante respecto del dictamen presentado por el perito actuario a fs...

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