Sentencia de SALA II, 30 de Septiembre de 2015, expediente CCF 002401/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2401/2013 K.S.E. c/ CONSOLIDAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs.

211/21, cuyo traslado contestó la contraria a fs. 227/33, contra la sentencia de fs. 200/04vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala, en el referido pronunciamiento, confirmó el fallo de la anterior instancia, que en el marco de un contrato de seguro de renta vitalicia previsional en dólares, admitió parcialmente la demanda y condenó a ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA, a abonar a la señora S.K., las sumas que resulten de la liquidación a practicarse por el perito de conformidad con las pautas allí indicadas. Y la desestimó

    con respecto a las diferencias derivadas de la cláusula contractual de "ajustes de los beneficios iniciales” que establece el 4% de rendimiento anual garantizado. Las costas de la Alzada se impusieron a la actora quien resultó

    vencida (art. 68 del Código Procesal).

  2. ) Que así planteada la cuestión cabe advertir en lo que se refiere a los agravios que se articulan en este remedio excepcional, que ellos remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia que como ha sostenido la Corte Suprema en numerosas oportunidades, es propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos 297:307; 311:1188; entre otros).

    Sin que ello se supla con la invocación de la doctrina de la arbitrariedad, pues en el caso la decisión cuenta con fundamentos normativos y jurisprudenciales suficientes que no han sido refutados...

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