Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2009, expediente 128/08

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación ta, 09 de febrero de 2009.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa N° 128/08 caratulada "KANEMANN,

M.A.S.ÓN DE DOCUMENTACIÓN",

originario del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy (Expte. N° 1113/02), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    151 por el imputado M.A.K. en contra del auto de fs.

    136/138 vta., por el que se resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor "prima facie" responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del Código Penal de la Nación y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Para así decidir, el a quo consideró que se encontraban reunidos los requisitos mínimos como para estimar que el nombrado habría sido autor del delito de uso de documento público adulterado, figura prevista en el art. 296 del Código Penal, tomando en consideración el acta de fs.

    4/5 donde consta que, ante el requerimiento policial sobre la documentación del vehículo, el imputado exhibió la cédula de identificación del automotor control N°

    14257132, correspondiente al dominico AQT-777. Con relación a la autenticidad de la cédula, la que se encuentra incluida expresamente en el Código Penal art.

    292 segundo párrafo, tomó en cuenta el informe pericial agregado a fs. 28/30, el cual da cuenta de la adulteración del documento, construido sobre una fotocopia color y careciendo de las medidas de seguridad implementadas por la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor. Finalmente y conforme la valoración de las circunstancias que rodearon el hecho, estimó también perfeccionado el aspecto subjetivo del tipo, esto es el conocimiento de la falsedad del documento usado con 1

    la finalidad de circular por el territorio nacional.

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un procedimiento realizado por personal del Escuadrón 21 "La Quiaca" de Gendarmería Nacional en fecha 11 de noviembre de 2.002, en circunstancias en que se practicaba un control vehicular de una camioneta marca Peugeot,

    procedente de la ciudad de Salta. Al solicitarle al conductor -M.A.K.- la documentación del vehículo mencionado hizo entrega de una Cédula del Automotor control N° 14257132, la que a simple vista presentaba irregularidades en relación a los documentos auténticos, motivo por el cual se procedió al secuestro del rodado y de la documentación, labrándose la respectiva acta que fue firmada por el causante (ver informe de fs. 2 y acta de secuestro de fs.

    4/5).

    La pericia practicada sobre la cédula, concluyó

    que era falsa y que carecía de las medidas de seguridad implementadas por la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor (fs. 28/30).

    En su declaración indagatoria de fs. 37/38,

    M.A.K. manifestó que en el año 1.998 compró una camioneta marca Fiat Fiorino, pero al atrasarse en el pago de algunas cuotas la empresa no quiso refinanciar su deuda, por lo que se contactó con una persona de nombre L.R., quien le propuso un negocio, consistente en que él le entregara la camioneta F. más una diferencia de $ 1.500 a cambio de una camioneta marca Peugeot 504, aclarándole éste que no podría realizar la transferencia del rodado citado porque el propietario se encontraba en etapa de divorcio y que tardaría el trámite aproximadamente un año.

    Continuó relatando que al efectuarse el boleto de compraventa se dejó constancia en la parte de observaciones que se encontraba...

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