Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 054547/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54547/2014 KANDIKO SA (TF 34358-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MGC VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 631/635 vta. esta S. resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), revocar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmar la resolución Nº 262/10 (DV SRR1) -en la cual la AFIP-DGI había determinado de oficio el impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria-, con costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).
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Que contra dicho pronunciamiento, a fojas 636/649 vta. la parte actora interpuso recurso extraordinario, replicado por su contraria a fojas 653/664 vta.
En su recurso, la empresa actora manifestó que lo decidido por el Tribunal lesiona principios, derechos y garantías de índole constitucional, en particular, el principio de reserva de la ley, el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad, el derecho de ejercer industria lícita y la inmunidad fiscal de los instrumentos de gobierno (arts. 17, 18, 19, 28, 33 y 75, inc. 18 de la Constitución Nacional).
Insiste en que el artículo 1º, inc. c) de la ley 25.413, el artículo 2º del anexo del decreto 380/01 y el artículo 40 de la RG (AFIP)
2011/06, concordantes y modificatorias resultan inconstitucionales por lesionar el principio de reserva legal en materia tributaria.
Asimismo manifiesta que se ha bancarizado la totalidad de las operaciones, no configurando el hecho imponible del ICyDB.
También sea agravia de la sentencia recurrida ya que resulta aplicable la denominada inmunidad fiscal de los instrumentos de gobierno Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24338389#169475344#20161221084757866 debido a que, de acuerdo con art. 75, inc. 18 y cctes e la Constitución Nacional, se debe evitar el cobro de tributos de un estado a otro.
Finalmente le causa agravio la sentencia que interpreta que la empresa actora debe ejercer su actividad depositando el dinero en efectivo recibido en su propia cuenta bancaria para luego pagar el tributo (canon), poniendo en riesgo su pago en término ante el IPLyC y, en ese caso, generando el...
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