Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Junio de 2018, expediente CAF 030775/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 30775/2011, KANCEPOLSKY LILIANA ESTELA Y OTROS c/ EN-M° EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “K., L.E. y otros c/

EN M° de Educación – Ley 25.053 y otro s/ empleo público”, expte. 30.775/2011, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

J.E.A. dijo:

  1. El Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 9, por sentencia de obrante a fs. 497/504 vta. resolvió: (i) rechazar la defensa de prescripción interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional – Ministerio de Educación, conforme lo dispuesto en el Considerando III, con costas; (ii) hacer lugar —parcialmente— a la demanda incoada por los K.L.E., M.A.P., O.C.M., C.A., M.C.I., G.E.M.A., V.T.E.M., H.A.M., S.M.G., A.M.C., B.C. de las Mercedes, T.D.P., M.A.V., R.V.A., P.G.E., D.E.M., S.M.A.M.R., L.G.R., C.G.A., P.O.H.T., reconociendo su derecho a que se les abone la asignación correspondiente al Incentivo Docente con carácter remunerativo, en los términos de lo dispuesto en los Considerandos IV, V y VI, de la sentencia; (iii)

    rechazar la demanda en lo relativo a la naturaleza bonificable del incentivo, conforme lo decidido en el Considerando VII; (iv) imponer las costas por su orden.

    Preliminarmente, señaló que el objeto de los presentes actuados se encuentra circunscripto al pago de las sumas correspondientes al incentivo docente, por los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la presente demanda y hasta la fecha de presentación del informe pericial, en tanto aquéllos limitaron de este modo la pretensión (v. fs. 116/117), reconociéndole a tal suplemento carácter remunerativo y bonificable, con más la actualización e intereses correspondientes desde que cada pago mensual debió

    haber sido efectuado, con los aportes previsionales y las contribuciones destinadas a la seguridad social.

    En siguiente orden, rechazó el planteo de prescripción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, toda vez que previo a correrse traslado de la demanda incoada, los actores ya habían limitado su pretensión al plazo previsto en el Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10775991#209647330#20180626123506794 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 30775/2011, KANCEPOLSKY LILIANA ESTELA Y OTROS c/ EN-M° EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO artículo 4027, inciso 3, del Código Civil entonces vigente —en el que aquéllos fundaron la defensa opuesta—, norma que resulta de aplicación al caso de autos.

    En cuanto al fondo de la cuestión, señaló que mediante la Ley 25.053 se creó

    el Fondo Nacional de Incentivo Docente, disponiéndose que sería financiado con la implementación de un impuesto anual, aplicable sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos de más de doscientos centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, con carácter de emergencia, por el término de cinco años, a partir del 1° de enero de 1998. Asimismo, en su artículo 10, modificado por la Ley 25.264, se estableció que los recursos del citado fondo estarían afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las Escuelas e Institutos oficiales dependientes de las Universidades Nacionales, de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la norma. Del mismo modo, cabe señalar que según lo previsto en su artículo 13, los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente estarían destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo, el cual se liquidaría mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente; precisándose, que los criterios para definir la asignación a los distintos cargos serían acordados entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las Organizaciones Gremiales Docentes con personería nacional, procurando compensar desigualdades. A su turno, preciso es resaltar que con la sanción de la Ley 25.919, fue prorrogada la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, por el término de nueve años, a partir del 1º de enero de 2004.

    Asimismo, señaló que en autos se encuentra acreditado que los actores se desempeñan como docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; ello así, de conformidad con los recibos de sueldo y los informes emitidos por el propio Estado local y Nacional, obrantes a fs. 29/49, 270/329 y 353/363. Destacó el Magistrado que de la lectura de los recibos de sueldo y de las planillas emitidas por el Consejo Federal de Educación surge que aquéllos percibieron la asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente, pese a que de la compulsa de ambas constancias se advierten discrepancias respecto de los montos percibidos.

    Añadió que toda vez que a los actores se les abonó la mencionada asignación —con independencia de si tal percepción fue total o parcial—, correspondía resolver el Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10775991#209647330#20180626123506794 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 30775/2011, KANCEPOLSKY LILIANA ESTELA Y OTROS c/ EN-M° EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO planteo referido al carácter remunerativo del incentivo reclamado. En este sentido, señaló

    que conforme el artículo 13 de la citada Ley 25.053, la asignación tendría carácter remunerativo...

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