KAMPS, SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Número de expediente | CNT 060005/2015/CA001 |
Fecha | 25 Junio 2019 |
Número de registro | 238045520 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93704 CAUSA NRO. 60005/2015 AUTOS: “K.S.B. Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
JUZGADO NRO. 26 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
La sentencia de fs. 286/288 ha sido apelada por la parte actora a fs. 289/295, con oportuna réplica de su contraria a fs. 309/311.
El Sr. Juez de grado rechazó la pretensión de cobro de diferencias salariales instaurada por los actores, devengados a partir del mes de diciembre de 2013, que corresponde a las “diferencia salariales adeudadas en concepto de SAC” y “remuneración complementaria semestral” o “adicional remunerativo”.
Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
Los coactores apelan porque, según comprenden, el fallo adolece de errores de interpretación del contexto normativo. Afirman que donde debe hacerse especial hincapié, no es en la comparación entre regímenes retributivos, sino en que se han suprimido rubros salariales anteriormente abonados. Expresan, que nunca han consentido la quita de los beneficios pues, además, deben ser comprendidos como irrenunciables (art.
12 LCT). La actitud de la demandada resulta violatoria de sus derechos esenciales pues importa un ejercicio irrazonable de la potestad de modificar una modalidad esencial del contrato de trabajo (art. 66LCT). R. jurisprudencia conteste y resaltan los alcances del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que establece condiciones dignas y equitativas de labor. Sostienen que debe aplicarse la norma más favorable al actor y resaltan el criterio sentado por el plenario 157. Expresan que le resulta perjudicial que tampoco se haya tratado la excepción planteada respecto de la falta de representación de los trabajadores de la ex CASFEC en la firma del convenio colectivo 305/98 “E”.
Pues bien, en el precedente “De Ferrari” (SD 90238 del 14.10.2014 del registro de esta S.), tuve la oportunidad de adherir al voto de la Dra. P. de I., con Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
SALA I relación al tema que nuevamente convoca mi intervención haciendo lugar al reclamo, por el período allí reclamado, y comprendo que la presente controversia no debe ser excepcional.
Los demandantes cuentan con la garantía consagrada por el art. 100 del decreto 2284/91, que establecía que el personal transferido a la accionada mantendría las mismas condiciones laborales, lo cual conduce a adelantar criterio favorable a su pretensión.
Esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse en las causas "P.M.J. y otros c/Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/diferencias salariales" (S.D. 87.113 del 24/10/2011) y "R.A.C. y otro c/Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/diferencias salariales" (S.D. 87.115 del 24/10/2011) considerando que el presupuesto fundamental del planteo de los actores está
acreditado, en tanto, surge que los conceptos “diferencias salariales adeudadas en concepto de SAC” y “remuneraciones complementarias semestrales”, dispuesto unilateralmente por el anterior empleador fue percibido por los actores y además que la misma demandada continuó abonándolo con posterioridad hasta marzo de 1992 (ver afirmación de fs. 32 que no fuese oportunamente negado por la demandada a fs.
63/63vta.). Más allá del cambio del titular de la relación laboral en noviembre de 1991, la demandada asumió una...
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