Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 026646/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26646/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81483 AUTOS: “KAMINSKI GABRIEL ANTONIO C/ FREDDO SA S/ DESPIDO” (JDO 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) Contra la sentencia de grado agregada a fs. 374/380 que hizo lugar parcialmente a la demanda, apela la recurrida a fs. 381/391 y el actor a fs. 392/133.

En primer lugar F.S.A se agravia por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen, en tanto sostiene que la Jueza de grado desestimó

arbitrariamente las declaraciones efectuadas por los testigos propuestos por su parte y, además, sostiene que los dichos de los testigos tenidos en cuenta al momento de dictaminar, resultan contradictorios e imprecisos.

Sin embargo, los testimonios impugnados –compañeros de trabajo del recurrente- relatan las circunstancias en las cuales se desarrollaba la relación laboral, el período en el cual trabajaron juntos con el actor, las tareas desempeñadas por aquél y las diferencias entre las labores efectuadas por el Sr. K. y la de aquéllos que no se desempeñaban en el área de cajas. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

En el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar...

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