Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 090501/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Kalwill, J.J.c.J., N.E. y otro s/

acción declarativa

Expte.90501/2018 –Juzgado Civil n° 100

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Kalwill, Jacqueline Janice c/

Janowski, N.E. y otro; s/ acción declarativa

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I.- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos digitalmente por los demandados contra la sentencia dictada el 1/2/2022 en la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por J.J.K., como cónyuge supérstite de E.J., contra los hijos de este último, N.E. y D.J., por el cual se declaró que el inmueble objeto de litis revestía la calidad de propio de la accionante y se les reconoció una recompensa a favor de los demandados del 11,45%.

La sentencia fue apelada por los accionados, quienes expresaron agravios en forma digital el 16/3/2022, los que fueron contestados por la parte actora el 23/3/2022.

II.- a) En su pieza recursiva indicaron los demandados que el departamento sito en el edificio Le Parc Figueroa Alcorta fue adquirido durante la existencia de la sociedad conyugal Kalwill-Janowski, por lo que reviste el carácter de bien ganancial. Sostienen que en la escritura de compraventa no se dejó constancia alguna de que fuera de carácter propio de la accionante, por lo que resulta de aplicación el art.1271 CC, hoy incluido en el art.465 CCC.

Dicen que en la escritura únicamente se dejó constancia del origen lícito de los fondos con los cuales se adquiría la propiedad, y solo se hacía referencia a una certificación contable, pero que tal circunstancia resulta insuficiente para cambiar el carácter del bien. Alegan que esas certificaciones contables no pueden determinar que el bien pase a ser de Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

33027812#324721262#20220422095441937

calidad propio, por cuanto fueron solo manifestaciones unilaterales. Dijeron que la juez ignoró la declaración ante la AFIP donde el inmueble registra la titularidad del 50% en cabeza de cada uno de los esposos. Agregaron que los pagos de cancelación del precio de compra fueron efectuados por J.. El primero fue efectuado a la firma del boleto por el contador G. el 23/8/2009 por U$S 200.000, como comisionista de ambos cónyuges; mientras que los otros directamente en efectivo por J. por U$S 530.000 el 23/11/2009, por U$S 169.696,58 el 9/6/2010 y U$S

303,42 el 20/7/2010.

Indican que en el boleto de compraventa nada se dijo de porcentajes en la adquisición del bien, y que en definitiva la actora no acreditó si hubo bienes recibidos por donación o donde estuvieron los fondos hasta el momento del pago.

Explican que no puede aplicarse una inversión de la carga de la prueba tal como hizo la Magistrada, sino que incumbía a la actora demostrar que había un aporte de dinero propio, y en atención que no se dejó constancia de ello en la escritura pública, no se debió decidir en base a presunciones como era la existencia de declaraciones unilaterales de la actora, para luego colocar en cabeza de los demandados la demostración que el bien era ganancial.

Piden que ante la inobservancia de la normativa del art.1246

CC, y el plenario “S. de Drabble, M. c/ Drabble, L.d.1., en razón de que en la escritura nada se dijo que el bien era adquirido con bienes propios de la actora, resulta entonces que debe revocarse la sentencia de grado, rechazándose la demanda, al ser, por ende,

el bien de carácter ganancial.

Postulan que la misma solución conllevaría la aplicación del art.466 CCC, que determina que no solo debe existir un reconocimiento del otro cónyuge, sino que debe existir una manifestación del origen propio de los fondos utilizados, especificando la causa que determine esa propiedad,

porque de lo contrario el instrumento es inoponible a terceros.

Dicen que la certificación contable de Mayolas para la escritura n° 66 del departamento de Le Parc permite observar que los Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

fondos mencionados concuerdan con ciertas declaraciones juradas por impuestos de ganancias y bienes personales, y el acuse de recibo de las presentaciones, la escritura de donación del 23/11/2009 por la suma de U$S

530.00, y la escritura de venta del inmueble perteneciente a la Sra.

J.J.K. ubicado en Av. Del Libertador 2221 Piso 14

Depto. “A” y unidades complementarias de fecha 07/06/2010 por la suma de trescientos setenta mil dólares estadounidenses (u$s 370.000); pero que es equivocada la afirmación de la jueza, ya que mal puede el acrediar el origen del dinero utilizado, cuando el contador nunca avala haber visto la supuesta escritura de venta del inmueble en la calle Florida, que diera origen a los fondos que supuestamente fueron donados a la actora.

Entienden que la acción declarativa de certeza no resulta idónea para el fin perseguido en este juicio, por lo que debió entablarse una acción de simulación si es que creían que era un bien propio de la accionante. Remarcan que el bien fue adquirido por ambos cónyuges, por lo que reviste el carácter de ganancial, y no pueden luego los herederos pretender cambiarle su carácter por el de propio de la actora únicamente con las declaraciones unilaterales de la ex conyugue ante el contador,

afectando la legítima de los herederos forzosos.

Finalmente, se agravian por la condena en costas, y por la aplicación del principio objetivo de la derrota, solicitando que en el supuesto de confirmar el decisorio de grado, se establezcan por su orden en atención que los accionados no fueron quienes generaron la situación de conflicto aquí debatida, si no que fue la misma actora debido a su inactividad o propia negligencia.

b) Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios y solicita que se confirme la sentencia, con costas a los accionados.

Sostiene que la juez de grado dispuso que el 77,78% de los fondos aportados para la adquisición del bien sito en Le Parc fue propio de la accionante, y solamente el 22,22% ganancial. Coincide con la Magistrada que las certificaciones contables de Gewisgold de fecha 16/3/2012 y de Mayolas de fecha 13/2/2012 formaron parte de la escritura Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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pública de compraventa del bien, en las cuales se da cuenta del origen de los fondos, por lo que se logró acreditar con elementos de convicción suficiente la calidad de propio del departamento.

Dice que la expresión de agravios expresa tan solo una mera...

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