Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 056774/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 56774/2015 KALUKI, C.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 92/96, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a la abogada C.M.K. (Tº 083 Fº 900) la sanción contemplada en el art. 45º, inc. c), de la ley nº

    23.187, en la suma de $5.000.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia formulada por la señora C.L. De Maggio –encargada del sector Afiliaciones de la Obra Social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, P., H. y Alfajoreros de la República Argentina- en virtud –según alegó- de haber sido agredida verbal y físicamente por la letrada K. y, asimismo, se consignó que la denunciante invocó que la matriculada se había apersonado en calidad de letrada del señor P.K. –hermano de la denunciada y afiliado de esa Obra Social-.

    Al respecto, se puso de resalto: que la letrada en cuestión se reconoció en el video que fue agregado con la denuncia; que, asimismo, la reconocieron los testigos al ser reproducido dicho video en la audiencia de vista de causa llevada a cabo en ese sumario y; que todos los testigos admitieron que la denunciada se presentó

    como abogada e incluso amenazó con iniciar demanda como abogada.

    En tal contexto, se observó: que la calidad de abogado es inescindible de la persona y que, por ello, no puede juzgarse al abogado solo en la actuación profesional específica; que, en el caso, la matriculada actuó como letrada de su hermano desde que si no fuera Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27586392#170564629#20170203101119389 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 56774/2015 KALUKI, C.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 así no se hubiese presentado como tal al personal de la Obra Social y; que no puede el profesional escudarse en la necesidad de la defensa para agraviar con conductas irrespetuosas y ofensivas.

    Y, en tal orden de ideas, se concluyó que la conducta de la denunciada queda subsumida en las previstas en los arts. 10º inc.

    1. y 22º inc. a) del Código de Ética y se señaló que se tenía en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR