Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Junio de 2021, expediente CAF 002623/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

2623/2021 KALITEKNOS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 30/4/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $50.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-

    E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-

    E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes 21001SIMI079287U, 21001SIMI047515J, 21001SIMI047631X,

    21001SIMI051941H, 21001SIMI106641F y 21001SIMI121314W,hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que: (i) la firma actora oficializó

    ante la AFIP las solicitudes antes mencionadas y cumplió con el régimen de información anticipada; (ii) aquéllas se mantuvieron observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa; y (iii) si bien, al contestar el informe previo, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo)

    indicó que el bloqueo de las declaraciones 21001SIMI106641F

    y21001SIMI121314W obedecía a que se encontraban “en análisis”con los requerimientos cursados en los términos del art. 5° de la resolución 523-E/17, en tanto que las restantes habían sido dadas de baja por falta de cumplimiento de tales requisitorias, lo cierto era que el codemandado no acreditó haber efectuado intimación alguna a la importadora, ni individualizó de manera concreta cuáles eran,

    en su caso, los recaudos del anexo XV de la citada resolución que se encontrarían incumplidos por la sociedad...

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