Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2017, expediente CCF 002445/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2.445/16/CA1 “K.J.E. c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

VISTO;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones fueron elevadas ante esta Sala a fin de dirimir el conflicto de conexidad suscitado entre los señores jueces a cargo de los Juzgados del fuero n° 2 y 5 (ver fs. 516 y 517).

    Según constancias de fs. 520vta. y fs. 523vta. fueron recibidos los procesos solicitados en la medida de fs. 520.

    En primer lugar corresponde efectuar una breve reseña de las causas respecto de las cuales se dispuso la conexidad.

    1. Causa nº 11.199/2008 “Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia y otro c/ Obra Social del Personal de Farmacia y otro s/ nulidad de acto jurídico”: La parte actora inició la demanda de autos contra la Obra Social del Personal de Farmacia (O.S.P.F.), persiguiendo la nulidad del acto jurídico de traspaso de los afiliados entre los que se encuentra J.E.K. de la primera a la obra social, y la consecuente restitución de los aportes y/o sumas que pudieren corresponder, con más intereses y costas (conf. fs. 21/29).

      El magistrado a cargo del Juzgado n° 5, declaró inexistente el acto por el cual los afiliados formularon la opción de traspaso de obra social y condenó a la OSPF a reintegrarle a la reclamante las sumas percibidas (ver fs. 442/445).

      Dicho decisorio no fue apelado.

    2. Causa n° 2.445/2016 “K.J.E. c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ daños y perjuicios”: El actor promovió

      la acción de estas actuaciones contra Obra Social del Personal de Farmacia (O.S.P.F.), por nulidad de acto jurídico, restitución de aportes y Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28305805#172662908#20170310054317266 contribuciones a la obra social OSADEF y daños y perjuicios por la suma de $20.000, con más intereses y costas (conf. fs. 199/205).

      Corresponde señalar que ante el pedido formulado por la parte demandada, el a quo decretó la acumulación de estas actuaciones a la causa n° 11.199/08. Tuvo en cuenta que existía conexidad entre ambos procesos, como así también, que era necesario evitar el dictado sentencias contradictorias (ver fs. 493vta./494). El recurso de apelación que interpuso la actora contra esa decisión, fue declarado mal concedido (fs. 506 y vta.).

      En atención al estado de las actuaciones, el señor Juez del Juzgado n° 2, decidió...

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