Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Abril de 2022, expediente COM 028109/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

28.109/2016

KALID S.R.L. c/ REFINERÍAS DE GRASAS SUDAMERICANA S.A. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la resolución dictada el 23.09.19 mediante la cual el Juzgado hizo lugar al acuse de caducidad de instancia planteado por la demandada Refínerías de Grasas Sudamericana S.A.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que entre el 08.04.19 –

    fecha en que el perito contador designado en autos aceptó el cargo que le fue conferido- y el 20.08.19 –rectius: 30.08.19, fecha en que la demandada acusó la perención de la instancia-, el plazo de caducidad alcanzó a configurarse acabadamente.

    Los agravios fueron expuestos a través de la presentación de fecha 08.10.19, y posteriormente contestados por la demandada mediante el escrito presentado el 16.10.19.

  2. La accionante alegó que, entre el período de inactividad señalado por el Juzgado, en autos se llevaron a cabo diversas actuaciones interruptivas en virtud de las cuales mal podría considerarse debidamente configurado el plazo de caducidad. En tal sentido, señaló la presentación del perito contador proveída el 17.04.19, la “cédula agregada el 03.05.19” y, asimismo, los dos escritos que ella presentó el 20.08.19. Invocó el principio de la conservación de la instancia en los casos de duda y, asimismo, razones de economía y celeridad procesal, a efectos de Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    evitar la promoción de un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos.

  3. L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° del CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    S. además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo...

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