Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Febrero de 2018, expediente CCF 005180/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 5180/2007/CA1 “Kaleu Kaleu S.A. c/ Marcala S.A. s/

incumplimiento de contrato”

Causa nº 10184/2008/CA1 “Marcala S.A. c/ Kaleu Kaleu S.A. s/

incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “K.K.S.A. c/ Marcala S.A. s/ incumplimiento de contrato” y “Marcala S.A. c/ Kaleu Kaleu S.A. s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. Dos contratos sucesivos celebrados entre las mismas partes dieron lugar a sendos procesos acumulados y a un expediente sobre medidas cautelares cuyos aspectos salientes paso a describir.

    1. Expediente n° 5180/2007 (“K.K. c/Marcala”)

      1. El 17 de mayo de 2007 la firma KALEU KALEU S.A.

        (“Kaleu-Kaleu”) demandó a MARCALA S.A. (“Marcala”) por el cobro de $ 2.497.197,26, los intereses y las costas del pleito (fs.

        10/12).

        Afirmó la demandante que es una empresa armadora argentina dedicada a la captura, industrialización y comercialización de productos pesqueros, para lo cual cuenta con dos plantas industriales de procesamiento en tierra en las ciudades de Puerto Madryn y Mar del Plata. Y que en función de esa actividad, el 13 de octubre de 2005 celebró con M. el contrato de locación del buque pesquero “MARCALA IV” por el término de tres años pagándole a la locadora el canon total de U$S 372.000 por anticipado.

        Agregó que, de conformidad con la cláusula séptima del contrato, le incumbía a la locadora contratar a la tripulación afrontando, en forma Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16134847#198168290#20180209052402335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III exclusiva, el pago de haberes, cargas sociales y sindicales; sin embargo -continuó- Marcala se había desentendido de esa obligación y de la firma del pagaré convenido para garantizarla. Ante esa conducta y el fracaso de las tentativas para que le fueran reintegrados los montos pagados por conceptos que le eran ajenos, sostuvo que se veía obligada a demandar a la locadora en los términos indicados.

        Kaleu-Kaleu pidió que se acumulara el proceso cautelar iniciado por ella e individualizado como expediente n° 317/07 “KALEU KAELU SA. s/embargo de buque-interdicción de navegar BQ MARCALA IV” que tramitaba ante el mismo juzgado que el principal y en el que se habían ordenado las medidas pretendidas sobre el buque mentado.

        Ofreció prueba y solicitó el acogimiento de la acción, con costas.

      2. M. compareció contestando la demanda (fs. 26 y fs. 40/50 y vta.).

        Aunque admitió el contrato de locación que la vinculaba con Kaleu-Kaleu, al igual que las cartas documento y el pago de los salarios y cargas sociales de la tripulación por parte de la actora, negó

        que ésta tuviera derecho a repetir tales conceptos de ella. Arguyó que la condición de armadora de Kaleu-Kaleu con el alcance prescripto en el artículo 170 de la Ley de Navegación la hacía responsable de dichas obligaciones pues era la que tenía la disponibilidad del buque y, por lo tanto, podía hacerlo navegar bajo la dirección del capitán, con la asistencia de la tripulación, aprovechándose comercialmente de ello. Consideró que la cláusula séptima del contrato de locación no desdibujaba esa responsabilidad pues en ella se había incurrido en un error material al consignarse el vocablo “locadora” en lugar de “locataria”. Trajo a colación el contrato marco de cooperación empresaria suscripto por las mismas partes al día siguiente de la locación afirmando que ésta debía ser interpretada en forma coherente Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16134847#198168290#20180209052402335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III con aquél y que, en caso de duda, debía prevalecer el primero.

        Calificó la relación jurídica habida con su adversaria como innominada, bilateral y aleatoria pues no se sabía de antemano si el producido de la pesca del calamar podía dar utilidad después de cubiertos los costos operativos asumidos por el armador y locatario, entre los cuales se hallaban los salarios y cargas sociales de los tripulantes. Por otro lado, acusó el incumplimiento de contrato por parte de su adversaria al no haber ésta rendido cuentas del producido por la venta del calamar durante cuarenta y cinco días a pesar de la intimación cursada, lo que la inhabilitaba para demandar en virtud de la exceptio non adimpleti contractus establecida en el artículo 1201 del Código Civil.

        M. ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda, con costas (fs. 40/50 y vta.).

        La causa fue declarada de puro derecho a fs. 135.

    2. Expediente n° 10.184/2008 (“Marcala c/Kaleu-

      Kaleu”).

      1. Casi un año y medio después del inicio del juicio anterior, más precisamente el 5 de noviembre de 2008, M. promovió este otro contra Kaleu-Kaleu por la resolución del convenio de cooperación empresaria al que hice referencia, y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de Kaleu-Kaleu, los cuales estimó en U$S 6.160.756 (fs. 427/289 y vta.).

        Explicó la demandante que el convenio mentado “absorbió” el contrato de locación y que, dado que Kaleu-Kaleu lo había incumplido, correspondía que se lo tuviera resuelto por culpa de ésta. He aquí los principales argumentos que hacen a su posición y que coinciden sustancialmente con los que dio al contestar la demanda en el expediente n° 5.180/07.

        Por el contrato de locación M. le alquiló a Kaleu-

        Kaleu el buque “MARCALA IV” por tres años y por el canon ya Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16134847#198168290#20180209052402335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III indicado (U$S 372.000) comprometiéndose a obtener la autorización del juez de su concurso preventivo sobre dicho acto, la cual finalmente obtuvo. Kaleu-Kaleu asumió la empresa náutica con todo lo que ello implicaba, fundamentalmente, todas las obligaciones inherentes a ese rol entre las que se encontraba el pago de tributos, gravámenes y costos operativos. Del juego armónico de ambos acuerdos surgían las siguientes obligaciones en cabeza de Kaleu-

        Kaleu: a) devolver el buque libre de toda deuda originada por la explotación, y de deudas laborales, previsionales y sindicales. Estaban a su cargo, los “gastos de explotación”, dentro de los cuales había que computar los salarios de la tripulación, los aportes provisionales y sindicales, en suma, los que debe afrontar el armador de acuerdo a la Ley de Navegación; b) aportar en préstamo una suma de hasta U$S 600.000 instrumentado en tres pagarés en dólares que la tenía como beneficiaria, cosa que tampoco cumplió. Ese aporte encuentra su razón de ser en uno de los fines acordados en el convenio de cooperación consistente en optimizar el rendimiento del buque y, en especial, la capacidad de producción de calamar; c) rendir cuentas a M. de los gastos de explotación y del precio final del producto al final de cada temporada, y liquidarle el porcentaje de participación pertinente dentro del plazo de cuarenta y cinco días de finalizada la temporada anual, ello de conformidad con lo pactado; d) respetar la utilidad resultante una vez practicadas las liquidaciones aludidas, la cual debía ser distribuida así: 33% a la devolución del préstamo, 33%

        para Kaleu-Kaleu y 33% para M..

        La actora enumeró los siguientes...

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