Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente L 107496

Presidentede Lazzari-Genoud-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., K., N.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.496, "Kalcich, C.T. y otras contra Clínica Privada Norte S.R.L. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo, con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo que especificó (v. sent., fs. 420/429 vta.).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 444/461 vta.; 462/480 respectivamente). Concedidos en la instancia de origen (v. fs. 492 y vta.), esta Corte, mediante resolución de fs. 512/513, desestimó el citado en primer término.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 517) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- desestimó la demanda deducida por C.T.K., M.E.G., B.A.B., A.T.A. y M.L.C., contra la Clínica Privada del Norte S.R.L., en cuanto pretendían el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido. Asimismo, la desestimó en todas sus partes respecto de la coactora C.A.P. (sent., fs. 420/429 vta.).

    Al expresar los motivos de dicha decisión, el órgano judicial de grado declaró, a la luz del principio de buena fe y conservación del contrato de trabajo (arts. 10 y 63, L.C.T.), que la actora K. se consideró despedida sin haber intimado previamente a su empleadora a fin de que ésta pudiera, en su caso, regularizar la situación o modificar su actitud. Declaró, además, que no surge constancia alguna en la causa de que la accionante hubiera efectuado los innumerables reclamos verbales que puntualizó en su demanda, ni que éstos hubieran sido desoídos por la patronal, como así tampoco que ésta no hubiera ingresado al organismo previsional pertinente los aportes que le fueran retenidos a la trabajadora. En consecuencia, juzgó que el despido indirecto en que se colocó K. no se ajustó a derecho y careció de causa que lo justifique (v. vered., fs. 417 vta.; sent., fs. 422).

    Por otro lado, respecto de las actoras G., A., B. y Cannone, el tribunal de grado consideró que si bien éstas intimaron a la demandada con anterioridad a considerarse despedidas, tales emplazamientos -al igual que las comunicaciones del distracto- no llegaron a la esfera de conocimiento de la empleadora, recaudo indispensable para que la extinción del contrato de trabajo se consume (v. sent., fs. 422 vta./423).

    Finalmente, y en relación a la accionante P., ela quodesestimó en todas sus partes la demanda articulada, en tanto ésta no logró acreditar el fundamento principal de todo su andamiaje, esto es, la existencia de la relación de trabajo invocada (v. sent., fs. 423 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 462/480), la parte actora denuncia la transgresión de los arts. 80, 245 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; 713 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional; 168 de la Constitución provincial y doctrina legal que cita.

    Los argumentos sobre los que apontoca su impugnación pueden sintetizarse del siguiente modo:

    1. En primer lugar, alegan que, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Strada" y "Di Mascio", las formalidades procesales que regulan los recursos extraordinarios locales no pueden vedar el acceso a esta Suprema Corte a fin de que resuelva una cuestión constitucional. En tal sentido, plantean"... la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 11.653 y 494 del C.P.P. en caso de que se lo interprete como óbice a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, aún en supuesto, como el presente, en donde se plantean cuestiones constitucionales propiamente dichas y cuestiones federales relativas a la causal de arbitrariedad que se le imputa a la sentencia recurrida".(v. rec., fs. 463 y vta.).

    2. La actora K. dirige su embate a cuestionar el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido. En este sentido, afirma que el juzgador soslayó evaluar y analizar la totalidad de las causales que ésta invocó en su comunicación rescisoria. En rigor, se refiere al omiso tratamiento que imputa al sentenciante en orden a los motivos de "falta de tareas acordes a la categoría laboral" y "falta de pago de los aportes de ley".

      Asimismo, respecto de la causal rescisoria vinculada a la "falta de pago de los haberes de mayo de 1999", entiende que resultó una cuestión meramente formal la falta de intimación previa, en tanto surge verificado que la accionada no abonó el importe adeudado, y ni siquiera lo consignó al contestar la demanda.

      Expresa que, por aplicación del art. 39 de la ley 11.653 y su doctrina, habiéndose prestado el juramento de ley, debió el juzgador tener por cierta la injuria provocada por la "falta de pago de los aportes de ley", máxime cuando no existe ningún elemento probatorio en la causa que acredite que la accionada hubiera depositado las retenciones previsionales efectivizadas a la actora.

    3. Por otra parte, la accionante P. se agravia de la decisión del juzgador de grado en cuanto tuvo por no acreditada la relación de linaje laboral con la clínica demandada. A su criterio, el tribunal omitió aplicar la presunción contenida en el art. 39 de la ley 11.653 que, junto a la confesiónfictade la accionada, resulta suficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral.

    4. El único agravio elevado por las accionantes G., B., A. y C. se vincula con el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido. En tal sentido, arguyen que es absurda y contraria a la doctrina legal de esta Corte la interpretación que efectuó el juzgador respecto de la confesiónfictade la accionada, en tanto a través de esta probanza quedó acreditado que la empleadora recibió todos los emplazamientos y las comunicaciones de despido enviadas por cada una de las promotoras del pleito.

      Aseguran, en este sentido, que si bien la prueba informativa del Correo Argentino dio cuenta de quiénes han sido las personas que recibieron las piezas postales, se acreditó también que el doctor L. -director de la clínica demandada- retiraba cada día toda la correspondencia que recibían las actoras, atento a que eran las únicas dependientes que continuaban prestando servicios en el nosocomio.

      Para las recurrentes, la confesiónfictay la presunción que emana del art. 39 de la ley 11.653 resultan suficientes para probar la recepción de los despachos telegráficos por parte de la empleadora, máxime cuando no existe probanza alguna aportada por ésta que demuestre que el despido indirecto no se haya producido. Agregan que le correspondía a la accionada demostrar que los telegramas no llegaron a su esfera...

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