Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2019, expediente FPA 002154/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2154/2019/CA1 raná, 07 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KALBERMATTER, ALAN ROY CONTRA SWISS MEDICAL SA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

FPA 2154/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la parte demandada a fs.

112/121, contra la resolución de fs. 100/108 vta. que hace lugar a la acción de amparo, debiendo la empresa de Medicina Prepaga S.M.S. suministrar en forma inmediata con cobertura total al 100% al afiliado A.R.K. del medicamento Nusinersen-Spinarza 12 mg/5 ml, ampollas por cuatro aplicaciones, más gastos correspondientes al traslado y aplicación del medicamento, como fuera solicitado. Impone las costas a la demandada y regula honorarios.

El recurso se concede a fs. 130 vta. A fs. 131/135 contesta agravios el actor y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 140 vta.

II-

  1. Que, el representante de la demandada en primer lugar sostiene que debió admitirse la citación como tercero del Estado Nacional y de la Obra Social de la cual el actor resulta beneficiario. Argumenta en tal sentido y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33320214#236330422#20190607110110041 Luego manifiesta que la obligación de su mandante no puede exceder el contrato y las normas vigentes en la materia. Entre ellas, el Programa Médico Obligatorio, único menú prestacional al que está obligada su parte como Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    En síntesis, afirma que la resolución recurrida vulnera su derecho de propiedad y el principio contenido en el art. 19 de la C.N. que determina que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, tornándose una sentencia arbitraria.

    Por último se agravia por la condena en costas a su parte y apela los honorarios de los letrados de la parte actora por altos. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, el amparista contesta los agravios y cita jurisprudencia del Tribunal que determina la obligación de S.M.S. de brindar la cobertura del medicamento prescripto, ya que debe cumplir con lo dispuesto en la ley 24.901. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, el Sr. A.R.K., promueve acción de amparo contra S.M.S. a fin de que se orden al cobertura integral del tratamiento con Spinraza-

    Nurinersen 12 mg/5ml, ampollas por cuatro aplicaciones, de acuerdo a las indicaciones de la Dra. A.S., Médica Neuróloga, para el tratamiento de la enfermedad que padece, A.M.E..

    El magistrado a quo admitió la pretensión de amparo esgrimida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33320214#236330422#20190607110110041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2154/2019/CA1

    IV-

  3. Que, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal.

  4. Así, conforme la prueba documental obrante en la causa, se encuentra acreditada la enfermedad del actor, A.M.E. Tipo III (cfr. fs. 6/9), su condición de persona con discapacidad (fs.7) y su calidad de beneficiario de S.M.S. (fs.3).

    Que, el Sr. K. el 25/2/2019 solicitó a S.M.S., mediante nota obrante a fs. 4 y vta., la cobertura integral de la medicación Spinraza- Nurinersen 12 mg/5ml, (ampollas por cuatro aplicaciones), de acuerdo a la expresa indicación de su médica tratante. Ante la respuesta negativa de la prepaga enviada mediante carta documento del 1/3/2019 (fs. 5, inicia la presente acción de amparo (fs.

    13/24).

  5. Que en relación al rechazo de la citación del Estado Nacional, cabe referir que la intervención de terceros en el amparo posee carácter restrictivo, ello por cuanto resulta difícil conciliar el carácter rápido y expedito del amparo con la posibilidad de que un tercero se incorpore a un proceso.

    Como refiere la sentencia, excepcionalmente se ha admitido la citación de terceros ante la expresa conformidad del amparista (cfr. fs. 102/vta.), lo que no ocurrió en el presente caso (fs.79/80).

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33320214#236330422#20190607110110041 En este punto, considerando las especiales circunstancias reseñadas en la historia clínica de fs. 8, el planteo formulado por la parte demandada debe rechazarse, ya que aquí se requiere una solución rápida y eficaz para preservar el derecho a la salud y a la vida digna. Es el interés en juego el que orienta y condiciona toda decisión (doctrina de Fallos 322:2701).

  6. Que, debemos destacar que el Sr. K. se encuentra amparado por las disposiciones de la ley 24.901, con las que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, para que sus beneficiarios alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado y lograr así su integración y la recuperación de todas o la mayor parte posible de sus capacidades.

  7. La ley 26.682 que regula las empresas de medicina prepaga establece que éstas deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad prevista en la ley 24.901.

    Específicamente, la ley 24.901 dispone en su artículo 6º que: “Los entes obligados por la presente brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados”; con lo cual, no se está diciendo que dichos entes tengan sólo las obligaciones que surjan de sus reglamentos o contratos –lo que sería una obviedad- sino que pesa sobre ellos atender las necesidades de los discapacitados por cualquiera de las Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR