Kalashnikov S.A.

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31234

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

06/09/2007. Tomo: 86. Folio: 891.

e. 07/09/2007 Nº 97.337 v. 07/09/2007 INVERSORA ELECTRICA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA Comunicamos que en el aviso publicado con fecha 22 de agosto 2007 en el cual se informó que por asambleas del 09.03.07 y 23.05.07 fueron modificados los art. 5º, 7º, 8º, 10º, 11º, 12º, 13º 16º e incorporados los artículos 33º,34º,35º y36º del Estatuto Social, se omitió informar que por la asamblea del 09.03.07 también fue modificado el art. 9º. En el mismo orden a continuación se comunica que por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 03.09.07 los señores accionistas ratificaron las modificaciones a los artículos 5º, 9º y 10º del Estatuto Social resuelto por el directorio con fecha 09.08.07 conforme facultades delegadas, bajo la siguiente redacción, a saber:

'ARTICULO CINCO: El capital social es de $ 30.880.536 (Pesos Treinta millones ochocientos ochenta mil quinientos treinta y seis), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de $ 1 (Pesos uno) valor nominal cada una con derecho a 1 (un) voto por acción, que corresponde a las siguientes clases: Clase 'A', 11.768.750 acciones representativas del 38,11 % del capital social y los votos; Clase 'B', 5.731.250 acciones representativas del 18,56 % del capital social y los votos; Clase 'C', 13.380.536 acciones representativas del 43,33% del capital social y los votos. Toda emisión de acciones deberá hacerse en forma tal que se mantenga la proporción existente entre las distintas clases de acciones consignadas en el presente artículo. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por resolución de la asamblea ordinaria en los términos del art. 188 de la ley de Sociedades Comerciales y en tanto la Sociedad esté autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, el capital puede ser aumentado sin límite alguno por la asamblea ordinaria. En ambos casos la asamblea que resuelva el aumento respectivo puede decidir que dicho aumento sea elevado a escritura pública.

Los accionistas titulares de las acciones Clase A y B que suscriban acciones Clases A y/o B que se emitan como consecuencia de un aumento del capital social que implique desembolso para el suscriptor, deberán adicionar por sobre el valor de suscripción de cada acción, un monto porcentual que permita emitir tantas acciones de Clase C como fueren necesarias para mantener la participación del 43.33% del capital social y de los votos que tienen los accionistas Clase C. Dichas acciones Clase C serán entregadas liberadas.

Todo aumento del capital social deberá realizarse con la prima de emisión que corresponda a efectos de que se mantenga la proporción existente entre las distintas clases de acciones consignadas en este artículo. La Sociedad no podrá resolver aumentos de capital mediante la capitalización de obligaciones preexistentes. En tanto la Sociedad esté autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la evolución del capital social de la Sociedad de por lo menos los tres últimos ejercicios debe figurar en los estados contables, conforme resulte de los aumentos de capital social inscriptos en el Registro Público de Comercio.', 'ARTICULO NOVENO: Conforme los puntos 3.1.3. y 14.14.2. del Pliego del CONCURSO, los accionistas Clase Ay B de la Sociedad no podrán, durante el término de cinco (5) años contados a partir de la Toma de Posesión, modificar sus participaciones...

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