Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Agosto de 2019, expediente FGR 006989/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “K., H. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJYP)

s/reclamos varios” (FGR 6989/2015/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 15 días de agosto de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

la sentencia obrante a fs.302/315 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, condenando a éste último a abonarle la suma de $157.542,50, en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por antigüedad, recargo art.2 de la ley 25.353, vacaciones no gozadas del año 2014, SAC proporcional de los años 2013 y 2014, multa del art.8 de la ley 24.013, indemnización del art.15 de la misma ley y multa del art.80 de la ley 20.744, suma que devengará

desde la mora (16 de julio de 2014) y hasta el efectivo pago un interés de una vez y media la tasa activa que utiliza el BNA en sus operaciones habituales de descuento.

Así también a hacer entrega al accionante del certificado de trabajo, de servicios y remuneraciones, consignando como fecha de ingreso el 12 de marzo de 2013 y de fin de la relación laboral el 16 de julio de 2014, en el plazo de treinta (30) días corridos bajo apercibimiento de aplicarle astreintes.

Rechazó la demanda en cuanto al reclamo por diferencias salariales y pago de aportes y contribuciones Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26891324#241730231#20190821105847295 adeudados a los organismos de la seguridad social, cuota sindical y fondo nacional de desempleo.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento de contar con base cierta, en atención a lo establecido por el art.24 de la ley 27.430.

Contra ello el demandado interpuso recurso de apelación a fs.322 y acompañó el memorial a fs.323/328. El actor contestó los agravios a fs.332/334.

II.

El accionado delimitó seis cuestionamientos. En el primero dijo que la sentencia definió la naturaleza del vínculo entre las partes a partir de la presunción establecida en el art.23 de la LCT, sin analizar los convenios acompañados por el propio actor y su condición como monotributista.

Sostuvo que la relación jurídico-contractual de locación de servicios y su supervisión supone un trabajo dirigido a efectos de acreditar una relación laboral pero ello no implica una contratación dependiente ante la naturaleza autónoma de los servicios profesionales prestados. Cuestionó que la a quo sobredimensionara la entidad de los dichos de un testigo y entendiera que el servicio se prestaba bajo directivas y una jornada laboral de ocho horas cuando de los términos del contrato suscripto no surge carga horaria alguna.

Agregó que el caso no se ha analizado a la luz de los arts.1251 y 1279 del CC por lo que no se tuvo en cuenta el plazo de duración del vínculo contractual de seis meses –convenio acompañado por el actor- que fue Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26891324#241730231#20190821105847295 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca prorrogado en dos ocasiones y que culminó vencido el término en la última de ellas.

Diferenció el vínculo laboral de un trabajador autónomo –que entendió tenía el actor con su parte- de uno en relación de dependencia –de derecho laboral-

inexistente en estos autos, para afirmar que la sentencia no realizó una interpretación armónica de los hechos y constancias del proceso por lo que no reparó en la naturaleza profesional liberal del actor.

Citó jurisprudencia para tipificar el vínculo laboral de quien reviste carácter de profesional y solicitó se revoque la decisión adoptada.

En segundo lugar le agravió que se tuviese por extinto el contrato, por despido indirecto y con aplicación del art.242 de la LCT, puesto que la desvinculación ocurrió al haber operado el vencimiento del plazo del contrato suscripto, oportunidad en la que improcedentemente se labró un acta ante un empleado con funciones sindicales.

En otros puntos manifestó su desacuerdo con los rubros indemnizatorios, la tasa de interés aplicada al monto de condena -en consonancia con la sanción dispuesta en el art.275 de la LCT- y con el requerimiento de documentación que la sentencia le impuso, toda vez que se tuvo por acreditado un vínculo de naturaleza laboral entre las partes; circunstancias éstas sobre las que no ahondó y se remitió a lo vertido en el primer apartado.

Finalmente cuestionó la imposición de costas a su parte y peticionó que al revocarse la sentencia recurrida se impongan a la actora.

Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26891324#241730231#20190821105847295 III.

En el primer agravio la demandada intenta revertir la conclusión a la que arribó la a quo en su sentencia al tener por confirmado que, de acuerdo a la prueba que analizó, la naturaleza laboral del vínculo que unió a las partes fue la de un contrato de trabajo. Es sobre ese especial...

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